REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.351

DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES
FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.751.

PEDRO RAMÒN AÑEZ GUEVARA, y MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.226 y 195.359 respectivamente.
DEMANDADA MARÌA BENIGNA ARAUJO MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.401.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA. MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 24/05/2017 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Francelis del Valle Gonzalez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.751, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Casa S/N, Sector El Apamatal, debidamente asistida por los abogados Pedro Ramón Añez Guevara y Moises Danilo Olivar, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.226 y 195.359 respectivamente; en la cual expone que es poseedora y beneficiaria de un instrumento cambiario constituido por una letra de cambio la cual fue emitida en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa en fecha seis (06) de Junio de 2016, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, el día veinte (20) de Diciembre de 2016 por la ciudadana María Benigna Araujo Márquez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.401, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Casa Nº 35, Sector El Apamatal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Dicha letra de de cambio es emitida el seis (06) de Junio de 2016 y aceptada el 20/12/2016 por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (5.000.000,00) instrumento que en original acompaña marcado con la letra “A”.
Asimismo aduce la parte actora, que a la fecha del respectivo vencimiento y presentación del mencionado instrumento cambiario, la ciudadana María Benigna Araujo Márquez anteriormente señalada, se negó a cumplir la obligación y a cancelar la cantidad adeudada, es decir, CINCO MIILLONES DE BOLÌVARES (5.000.000,00) a pesar de las múltiples diligencias que de manera amistosa realizó para lograr el cobro, sin obtener ningún resultado satisfactorio, razón por la cual procedió a demandar a la ciudadana María Benigna Araujo Márquez, en su condición de libradora aceptante para que convenga o pague en su defecto, por lo cual solicita a este Tribunal sea condenada por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MIILLONES DE BOLÌVARES (5.000.000,00) monto al cual asciende el instrumento cambiario objeto de la acción.
SEGUNDO: Los intereses de mora vencidos y por vencerse hasta lograr el pago total de lo adeudado, calculados a razón de cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo estipulado en el ordinal segundo del artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: El ajuste o corrección monetaria o indexación producto de la devaluación de la moneda y la inflación monetaria, para la cual solicita se ordene mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Las costas y costos causados en este procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Derecho, la parte actora señala lo establecido en los artículos 640 y 642 del Código de Procedimiento Civil y por lo cual solicita se tramite por el procedimiento de intimación. Asimismo solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código Procedimiento Civil, sea decretada Medida de Embargo Provisional de Bienes o Secuestro de Bienes determinados de la demanda.
Igualmente solicita la parte actora que se practique la intimación de la parte demandada en la Avenida José María Vargas, Casa Nº 35, Sector El Apamatal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Asimismo estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (5.000.000,00), y finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustancia conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con lo demás pronunciamientos de ley.
El día 26 de Junio de 2017, éste órgano jurisdiccional admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (5.000.000,00), que comprende el valor de la letra de cambio objeto de la demanda. Segundo: La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 129.166,66), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde su vencimiento hasta la presente fecha, y los que sigan venciéndose hasta la cancelación de la deuda o la culminación del juicio. Tercero: La cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÌVAR CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 1.282.291,66), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 6.411.458,32), en esta misma fecha se aperturòº cuaderno separado de medidas en el cual se dictó auto mediante el cual se insta a la parte actora a señalar con exactitud la medida preventiva solicitada.
En fecha 11/07/2017 comparece por ante este Juzgado la ciudadana Francelis Gonzalez, anteriormente identificada, asistida por lo abogados en ejercicio Moises Danilo Olivar Alvarado y Pedro Ramón Añez Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 195.359 y 134.226 respectivamente, y confiere Poder Apud Acta a los referidos abogados.
En fecha 01/08/2017 este Tribunal libró boleta de intimación a la ciudadana María Benigna Araujo Márquez, ya identificada; así mismo el día 09/08/2017 comparece la Alguacil de este Tribunal quien consigna mediante diligencia boleta de intimación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 25/09/2017 compareció el abogado Pedro Añez, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia en el cuaderno separado de medidas mediante la cual solicita solicitando medida preventiva de embrago sobre bienes propiedad de la accionada.
El día 26/09/2017 fecha limite para que la intimada formulara oposición al decreto de intimación este Tribunal dejó constancia de que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a ejercer su derecho.
En fecha 11/10/2017 se presenta por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Pedro Añez, plenamente identificado, y solicita que visto el auto de fecha 26/09/2016 donde consta que la demandada no formuló oposición al decreto de intimación, se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, así mismo solicita dejar sin efecto la diligencia de fecha 25/09/2017 inserta en el folio 03 del Cuaderno Separado de Medidas.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho lo solicitado, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra señalado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (17/10/2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

Conste.

Exp. Nº 16.351/Laumary Garrido.