REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000391
ASUNTO : PP11-D-2017-000391

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así mismo la Representación Fiscal solicita en la Audiencia Oral la Libertad Plena del mencionado adolescente, manifestando que no le imputa delito alguno a dicho adolescente en virtud de que la conducta desplegada por el identificado adolescente se encuentra tipificada en el artículo 454 del Código Penal como un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, por lo que el Representante del Ministerio solicitó la Libertad Plena para el mencionado adolescente y solicitó que las actuaciones sean remitidas, dentro del lapso de Ley correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente.
Así mismo oída la exposición de la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “buenas días, me adhiero a lo solicitado por El Ministerio Publico en el sentido que se le otorgue la libertad plena, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZGNB31-DCR319-SIP-566-17. En esta misma fecha siendo as 05:25 horas de la Tarde compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: NARCISO JESUS NELO SERRADA, Titular de la cedula de identidad C.l. V.- 20.157.712, Nacionalidad Venezolana, Natural de Turen Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de Nacimiento 17/03/1986, Edo Civil soltero, Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en el sector Canoita, calle principal, casa SIN, Municipio Turen del estado Portuguesa, número telefónico 0424-5507534, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente Bueno primero vine para el comando a formular una denuncia acerca de un robo que ocurrió en mi parcela de nombre “LA MAICERA”, ubicada en el sector Canoita, calle principal; municipio Turen del estado Portuguesa, el día de hoy Viernes 29 de Septiembre del año en curso, cuando yo me encontraba en la parcela haciendo labores de trabajo, cuando observo tres (03) sujetos que sé encontraban dentro de mis tierras específicamente en la siembra de maíz que tengo para mí consumo inmediatamente conozco a estos sujetos los cuales uno se llama COLINA JOSE, vestía una franela de color amarilla, una bermuda de color verde, JOSE GREGORIO, vestía una chernise de color rojo con blanco y un pantalón de color azul y IDENTIDAD OMITIDA, vestía un suéter de color azul con blanco y rayas de color verde y un pantalón de color azul, esto ocurrió aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, de igual manera estos robos ya me habían venido sucediendo desde hace varios pero no tenia información de quienes eran las personas motivo por el cual me traslade inmediatamente hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana vengo a formular a presente denuncia sobre el caso antes mencionado, Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora del lugar de hechos?”. CONTESTO: El día de hoy viernes 29 de Septiembre del año en curso, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, en mi parcela de nombre “LA MAICERA”, ubicada en el sector Canoita, calle principal, casa SIN, Municipio Turen del estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trata a los ciudadanos, que se encuentran involucrados en el hecho sobre el hurto del maíz en su parcela antes mencionada? CONTESTO: Si los conozco, son tres sujetos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted. si puede describir las características físicas de los sujetos que le robaron el saco de maíz de color blanco de su parcela antes mencionada? CONTESTO: Si, uno se llama COLINA JOSE, vestía una franela de color amarilla, una bermuda de color verde, JOSE GREGORIO, vestía una chernise de color rojo con blanco y un pantalón de color azul y IDENTIDAD OMITIDA, vestía un suéter de color azul con blanco y rayas de color verde y un pantalón de color azul. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo al momento que sucedieron los hechos en la parcela antes mencionada? CONTESTO: Me traslade inmediatamente hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la denuncia de lo sucedido y pedir apoyo para acabar con la delincuencia que se está suscitando en el país. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL NRO. GNB-CZ31-DCR 319-SIP-445-17. En esta misma fecha, siendo las 05:25 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho, el SARGENTO SUPERVISOR BERRIOS DUM RUBEN, Efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de a Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “En el día de hoy Viernes 29 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la Tarde, cumpliendo instrucciones del ciudadano; TCNEL. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ LEON BRIAN, SARGENTO SEGUNDO AGRAIZ FERNANDEZ ALEX, SARGENTO SEGUNDO MENDOZA RIVAS JOSBIEL, con la finalidad de realizar patrullaje rural en a jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa en cumplimiento al Plan Zamora Agrícola 2017 y en atención a una denuncia formulada por un (01) Ciudadano de nombre: NARCISO JESUS NELO SERRADA, C.I. V.- 20.157.712, quien manifestó que Tres (03) personas estaban dentro de su Finca específicamente en la siembra de maíz de su propiedad, ubicada en a parcela de nombre “LA MAICERA”, ubicada en el sector Canoita, calle principal, Municipio Turen del Estado Portuguesa, los cuales se encontraban robando maíz de su parcela antes mencionada, 1 Seguidamente nos trasladarnos hasta la parcela de nombre “LA MAICERA”, ubicada en el sector Canoita, calle principal, municipio Turen del estado Portuguesa, donde se logró avistar tres (03) Ciudadanos de sexo masculino. Acto seguido por as características de la denuncia, formulada, estos Ciudadanos se encontraban agarrando maíz de la siembra el cual lo estaban colocando dentro de un saco de color blanco, a quienes se les dio la voz de alto, y se aplicaron todas las medidas de seguridad que dieran lugar del caso, descendieron los Efectivos del vehiculo Militar, con el fin de verificar y constatar la situación, seguidamente el SARGENTO SEGUNDO AGRAIZ FERNÁNDEZ ALEX, procedió informarles que si para el momento portaba consigo o en su humanidad otro objeto o sustancia de interés criminalística que pudiera constituir la Comisión de un hecho punible, respondiendo “no”, por esta razón. EL SARGENTO SEGUNDO MENDOZA RIVAS JOSBIEL, procedió a informales que iban a ser objeto de una inspección de personas amparándonos en el articulo 191 del código orgánico Procesal Penal, teniendo como resultado DOS (02) SACO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MAÍZ DE COLOR BLANCO, EN TUZAS, CON UN PESO APROXIMADO DE CUARENTA (40) KILOGRAMOS. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ LEON BRIAN, procedió a identificar plenamente a los Ciudadanos en cuestión, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- COLINA RODRIGUEZ JOSE ANDRES, C.I. V-30.822.784, de 21 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 15/09/1996, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, Residenciado en el sector Canoita, calle principal, casa sin numero, Municipio Turen del Estado Portuguesa, quien para el momento vestía una franela de color amarilla, una bermuda de color verde y chancleta de goma de color negra. 2.- COLINA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, C.I.V.-22.103.545, de 24 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 10/01/1993, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el sector Canoita, calle principal, casa sin numero del Municipio Turen Estado Portuguesa. Quien para el momento vestía una chemise de color con blanco y un pantalón de color azul y chancleta de goma de color marrón. 3.- IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento vestía un suéter de color azul con blanco y rayas de color verde y un pantalón de color azul y chancleta de goma de color negro con gris. Posteriormente el SARGENTO SEGUNDO AGRAIZ FERNANDEZ .LEX, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Agregado (PEP) Murillo Yolanda, C.I.V 18.624.189, a los fines de verificar a los ciudadanos, manifestando que no registran ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO MENDOZA RIVAS JOSBIEL, siendo las 06:30 horas de la Tarde, una vez identificados el adolescente, el ciudadano y verificada la evidencia colectada en el lugar, se procedió a practicar E detención preventiva de los adolescentes en cuestión, a quienes se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Hurto); de este modo se procedió a trasladarlos juntos con la evidencia colectada hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede del comando se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Articulo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el Artículo 654 de la L.O.PN.N.A. Acto seguido el SARGENTO SUPERVISOR BERRIOS DUM RUBEN, procedió a notificar del Procedimiento a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del 2do. Circuito Judicial de Edo Portuguesa-Extensión Acarigua y al ciudadano ABG. PABLO SANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del 2do. Circuito Judicial del Edo. Portuguesa-Extensión Acarigua, quienes giraron instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso Es todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad de cada uno del adolescente de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en virtud de que la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, Primero (01) de Octubre del año dos mil Diecisiete.


LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA GONZALEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.