REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000410
ASUNTO : PP11-D-2017-000410
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA. C.A., ubicada en avenida los pioneros local Almacenadora, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Araure, Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA. C.A., de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB- 589-17. En esta misma fecha, siendo las 02:40, horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el SM2. SANCHEZ OSMAN ALFONSO, efectivo militar adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 328, 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 113, 114, 115, 116, 101, 127, 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAP. FRANKLIN ANTONIO ROSALES CASTRO, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento nro. 312, del Comando de Zona nro. 31, (Portuguesa), el día de hoy jueves 12 de Octubre del presente año, siendo las 12:30 horas del mediodía, recibimos una llamada telefónica por parte de la ciudadana Gerente General de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa CA., donde la misma nos informaba que dos ciudadanos pretendían sacar a escondidas en un vehiculo unos sacos de arroz, pero que la seguridad de la misma los había detectado. Inmediatamente se constituyó comisión integrada por los efectivos: SM3. HERNANDEZ FROILAN JAIMES, SM3. GUEVARA SARCIA LAUDY, SM3. PERALTA JIMENEZ RAFAEL, al llegar al lugar antes descrito fuimos atendidos por la ciudadana DAYITZA CAROSSI, quien ocupada el cargo Gerente General de la empresa, inmediatamente logramos observar un vehiculo de carga pesada marca Dodge, color blanco, y a dos ciudadanos, seguidamente el SM3. PERALTA JIMENEZ RAFAEL, procedió a solicitarle la documentación personal al primer ciudadano quien se identificó como: JORGE LUIS RIVERO COLMENARES, titular de la cedula de identidad nro. 21.394.331 (CHOFER), procedió a realizarle un chequeo corporal amparado en el articulo 191 deI código orgánico procesal penal vigente, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posterior a esto se procedió a solicitarle la documentación personal al segundo ciudadano, quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA (AYUDANTE), procediendo a realizarle un chequeo corporal amparado en el artículo 191 deI código orgánico procesal penal vigente, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente el efectivo militar realizo una inspección al vehiculo logrando encontrar en el mismo dieciocho (18) sacos de color blanco, contentivo de ARROZ PADI, procediendo a preguntarle a los ciudadanos por qué transportaban el producto (ARROZ PADI), los mismo no manifestaron quien había sido la persona que los autorizo para que subiera el producto, en vista de lo detectado siendo 01:00 horas de la tarde del día 12 de octubre deI 2017, Se hizo del conocimiento sobre la lectura de los derechos del imputado establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a su vez el motivo de su detención por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el código orgánico procesal penal, motivo por el cual se procedió a efectuar su identificación plena del ciudadano: JORGE LUIS RIVERO COLMENARES, titular de la cedula de identidad nro. 21.394.331, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 24/03/1991, estado civil soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: Complejo Habitacional Simón Bolívar, bloque 10-D, apartamento 1-4, de la ciudad Araure estado Portuguesa y del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA seguidamente se procedió a la retención de Dieciocho (18) sacos de color blanco, contentivo de ARROZ PADI, y un (01) vehículo marca Dodge, modelo D-300, color blanco, placa 412AAG, serial de carrocería: T670097, acto seguido se trasladó a los ciudadanos y a las evidencias retenidas hasta el comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312, deI Comando de Zona Nro, 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez en las instalaciones militares procedimos a realizar llamada vía telefónica al ciudadano ABG. APOLONIO CORDERO, Fiscal Primero y al ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Quinto en responsabilidad penal en adolescente del Ministerio Publico, quien giro instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso y que las actuaciones fueran enviadas a la mayor brevedad posible quedando los ciudadanos detenidos preventivamente a la orden de dicha representación fiscal es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. En la fecha de hoy 12 de octubre del presente año en curso, siendo las 01:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho el ciudadano: ARGENIS GERARDO ALVARADO CUELLO, titular de la cedula identidad nro. 14.346.113, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 2011211980, de 36 años de edad, estado civil soltero, Ocupación o Cargo: supervisor. Residenciado: Urb. los robles II, calle 15, casa nro. 548, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5680081, con el fin de rendir entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: actualmente me desempeño como supervisor de planta de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa C.A., ubicada en avenida los pioneros local Almacenadora diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure estado Portuguesa, el día hoy 12 de octubre aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, me acerque hasta planta 1 y plata 4, lo que generalmente hago todo los días, observe que las misma se encontraban muy llenas de basuras, procedí a llamar a los ciudadanos que sacan las basura, como a las media hora llegaron, se trasladaron hasta planta 1 y planta 4, sin mi presencia recogieron la basura y la montaron al vehiculo, nosotros por general autorizamos al vehículo para que entre, pero la supervisión del productor que se va votar le pertenece al departamento de control de calidad. No firmo ninguna salida, lo único que hago es agilizar el proceso de recepción de la materia prima. En el momento que ellos estaban cargando yo no me encontraba, solo converse con ellos cuando ya estaba listo. Es todo lo que tengo que exponer. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrió los hechos que narra. CONTESTO: el día de hoy 12 de octubre aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, en la Empresa Almacenadora Asoportuguesa CA., ubicada en avenida los pioneros local Almacenadora diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a que se dedica la Empresa Almacenadora Asoportuguesa C.A.? CONTESTO: al proceso de arroz. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos ciudadanos cargaron el productor (materia prima)? CONTESTO: dos ciudadanos. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue la finalidad con la que los ciudadanos ingresaron a la empresa? CONTESTO: los mismos trabajan en una empresa la cual nosotros contratamos para sacar la basura. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si anteriormente han contratado los servicios de esta empresa para sacar la basura? CONTESTO: Si, ya tienen tiempo cumpliendo con esta función, aproximadamente 3 años. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo que los ciudadanos cargaron al vehiculo algún saco que está prohibido sacar de la empresa? CONTESTO: no. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si el personal autorizado para cargar y chequear el producto antes de votado, cumplió con su función? CONTESTO: No vi, yo no me encontraba en el momento. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, sea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Termino, se Leyó y Conformes Firman.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. En la fecha de hoy 12 de octubre del presente año en curso, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el ciudadano: FERMÍN ANTONIO PEÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 10.544.486, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 1211011970, de 37 años de edad, estado civil soltero, Ocupación o Cargo: Supervisor de Seguridad Física. Residenciado: Urbanización Baraure 1, calle 6, Vereda 10, casa nro. 31 de la ciudad de Amure estado Portuguesa, Teléfono: 0426-6071291, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: actualmente me desempeño corno supervisor de seguridad física de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa C.A., ubicada en avenida los pioneros local Almacenadora diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure estado Portuguesa, el día hoy 12 de octubre aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, iba saliendo de la empresa un vehículo tipo F350, el cual pertenece a una empresa que es contratada pata sacar basura y desechos de maleza, en esos momentos pude observar que en la parte de atrás cargaba unos sacos, me llaman la atención ya que tienen prohibido sacar la maleza en sacos, por tal motivo le indique al ciudadano conductor que se estacionara aun lado, procediendo a revisar el vehículo encontrándome que dentro de los sacos había ARROZ PADI (materia prima); producto utilizado por la empresa. Seguidamente le pregunte al ciudadano conductor porque el producto se encontraba en el vehículo, la cual me respondió que lo había mandado a votar, nuevamente le pregunte quien lo había mandado a votar, no sabiendo darme una respuesta convincente. Luego procedí a llamar a los supervisores de área, la cual ninguna me dio una respuesta clara sobre lo sucedido. Procedí a informarle al Ingeniero OAYITZA CAROSS1 Gerente General de La empresa para posteriormente informarle a los organismos competentes y así formular la denuncia, Es todo lo que tengo que exponer. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrió los hechos que narra, CONTESTO: el día de hoy 12 de octubre aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, en la Empresa Almacenadora Asoportuguesa C.A., ubicada en avenida los pioneros local Almacenadora diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a que se dedica la Empresa Almacenadora Asoportuguesa CA? CONTESTO: al proceso de arroz. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted. Cuantos ciudadanos se encontraban en el vehículo que presuntamente transportaban el productor (materia prima)? CONTESTO: dos ciudadanos. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue la finalidad con la que los ciudadanos ingresaron a la empresa? CONTESTO: los mismos trabajan en una empresa la cual nosotros contratamos para sacar la basura y desechos de maleza. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si anteriormente han contratado los servicios de esta empresa para sacarlos desechos? CONTESTO: No, ya tienen tiempo cumpliendo con esta función, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de le realizo la inspección al vehiculo, cuantos sacos de ARROZ PADI, presuntamente se encontraban en el vehículo? CONTESTO; había 18 sacos de ARROZ PADI. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento que encontró los sacos de ARROZ PADI en el vehículo cual fue la respuesta expresada por los ciudadanos? CONTESTO: ellos alegaban que lo habían mandado a votar. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien fue la persona que presuntamente mando a votar los sacos de ARROZ PADI? CONTESTO: No, me dieron respuesta concreta. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Termino, se Leyó y Conformes Firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “H” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenos días, en mi condición de defensor del adolescente, haciendo un análisis profundo de las actuaciones y de la denuncia donde el ciudadano expresa que se procedía a mover la basura, en la empresa referida, una vez ingresado a la misma el señor Argenis Gerardo Alvarado Cuello, estableció que el hizo un llamado que se realizara la recolección de la basura, específicamente esta defensa técnica posee en sus manos unas ordenes que ese mismo día ingresaron a la planta dos camiones, donde en observación aparece impurezas y granos varios, asi como maleza, en las observaciones en las mismas actas de entrega y dice que hay arroz paddy descompuesto y en mal estado, para que las personas ingresen a la planta hay medidas de seguridad donde como entrar y el área para circular, antes de hacer esa carga en los camiones, ellos tienen que firmarle, antes de botar algún deshecho debe pasar por control de calidad, y la supervisión del producto que se va a botar pertenece al departamento de control de calidad, llama poderosa la atención que los desperdicios están en saco, es que siempre salen los desperdicios en saco, el llama a Argenis que es el mismo supervisor que dio la orden a los muchachos de sacar los desperdicios y el dice que el no estuvo pendiente de la carga del camión, pero entonces como firmo el la autorización para la carga de ese mismo producto, y un día después de acuerdo al folio 15 le hacen la prueba de humedad e impurezas y mi pregunta es como hicieron ellos para determinar que ese arroz era producción primaria si ellos no tienen acceso a nada de eso, para eso hay un personal, para que el arroz primario no se bote, con la calificación del ministerio publico esta defensa técnica se basa en la acción antijurídica, se evidencia que ellos están cumpliendo ordenes del señor Argenis Alvarado del supervisor de planta, no veo la acción individual en el animo de cometer el hurto, en las actas dice que tenían los sacos escondidos, y como se ve que todo estaba junto, ellos solo recogieron y lo montan, según lo que tienen autorizado para botar, esta defensa técnica en el animo de la búsqueda de la verdad y voluntad de esclarecer no veo ningún animo de mi defendido en delinquir, la responsabilidad recae en los funcionarios de control de calidad, esas personas estuvieron detenidos pero ellos son los que, aquí hubo una mala técnica interna de la misma empresa, eso estaba en el área, por lo cual solicito una libertad plena en vista de la acción, se consigna en esta sala copia fotostática de autorización para sacar desperdicios constante de cuatro (04) folios, es todo.”
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: mi primo le trabaja a esa empresa desde hace aproximadamente unos 3 años, que sucede mi primo es el que se encarga de botar esos desechos a el lo llaman en las mañanas y yo le dije que quería empezar con el, para comprarme mis cosas, ese día en la mañana lo llama el señor Argenis, que es el que siempre dice que es lo que se va botar, sucede que nosotros ese día llegamos a la planta, en la entrada nos revisan y revisan el carro, nos dan el papel y el señor Argenis le da la orden a mi primo que es el conductor que es lo que hay que botar, los sacos que hay que botar, mi primo acomoda el camión y montamos primero los mas pesados, mi primo me dice que siga yo por que a el le faltaban las firmas del papel como tal que es como la guía me imagino, lo que se muestra al salir, yo me quedo ahí y empiezo a montar los sacos, a mi me dieron la orden de botar eso, del punto especifico, yo monte los sacos mientras mi primo esta buscando las firmas, cuando el llega yo le dije que estaba listo.. cuando pasamos por pesa nos firman para poder salir y pasamos por la salida en la parte de vigilancia ahí frenamos y a mi primo le piden el papel el lo pasa y uno de los vigilantes llega y como rutinariamente lo hace verifican y el dice que uno de los sacos arroz con concha que puede ser que este bueno y le avisa al jefe, el señor sale y revisa el saco y nos dice que saquemos todos los sacos como en el video debe aparecer, bajamos los sacos que tienen de todo, basura, polvo y unos estaban nacidos, con basura y todo eso ahí es donde el señor empieza a apartar los que se ven mejor, cuando ven que hay uno bueno y mi primo les dice que el señor argenis le mando a botar eso, el señor le pide apoyo a la guardia nacional que son los que hacen presencia en la compañía ellos montaron todos los buenos y los nacidos y ahí es donde nos trasladan al destacamento 312. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien formula las siguientes preguntas: 1) puede decir desde cuando estabas trabajando con tu primo respuesta: no tenia ni una semana, como 2 o tres días 2) conoce usted al señor Argenis Gerardo Alvarado Cuello respuesta: si es el quien llama a mi primo cada vez que van a botar los deshechos 3) lo conoce de vista trato o comunicación respuesta: no, de solo vista el mas que todo interactúa con mi primo nada mas 4) cuantas veces ha asistido usted a la empresa respuesta: esas nada mas que trabaje con mi primo 5) con relación a esa respuesta anterior, quieres decir que has ido varias veces a la empresa respuesta: si, por que a veces es en la mañana y en la tarde y fue por esos dos o tres días que estuve trabajando con el 6) las veces que fuiste a la empresa a que lugar específicamente llegaron respuesta: siempre llegamos a los puntos donde nos dice el señor Argenis o donde sabemos que arruman los desechos 7) ese día específicamente que resultaste detenido fuiste a un punto donde viste desechos o donde el señor Argenis los llevo respuesta: ese día donde el señor argenis nos mando, ya que era uno de los puntos pero ese punto especifico fue el que el nos dijo 8) ese lugar donde les señalo el señor argenis cuando ustedes ingresan, cuantas personas habían respuesta: habían nada mas 1 persona, que creo que era un caletero pero mas nadie 9) el señor Argenis llego en el momento que ustedes estaban montando los sacos respuesta: el dijo cuales eran los sacos los señalo, pero no estuvo ahí mientras yo los montaba, el solo señalo llego cerca. 10) alguna persona te ayudo a cargar los sacos hasta montarlos respuesta: no exactamente mi primo ayudo con los mas pesados, yo monte los demás cuando el se fue a buscar las firmas. 11) tiene conocimiento de la dirección de habitación del señor Argenis Alvarado respuesta: no 12) puede decir la dirección de habitación de su primo jorge Rivero respuesta: no me la se, se que en los iraníes, pero no la se exacta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien formula las siguientes preguntas: 1) el día que ustedes llegan que distancia había cuando el señor argenis les dijo a ustedes cuales eran las cosas que tienen que recoger respuesta: casi nada, ya que estábamos cerca de la ruma de sacos, 2) Indica mas o menos una distancia respuesta: 8 metros, mas o menos. Es todo,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA. C.A., por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA. C.A., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 12-10-2017, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica por parte de la ciudadana Gerente General de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa CA. informándoles que hacia pocos momentos dos ciudadanos pretendían sacar de la Empresa Asoportuguesa CA, a escondidas, en un vehiculo unos sacos de arroz, pero que la seguridad de la misma los había detectado y les impidió sacarlos, por lo que los funcionarios militares inmediatamente se trasladan hasta el sitio y logran observar un vehiculo de carga pesada marca Dodge, color blanco, y a dos ciudadanos, seguidamente el SM3. PERALTA JIMENEZ RAFAEL, procedió a solicitarle la documentación personal al primer ciudadano quien se identificó como: JORGE LUIS RIVERO COLMENARES, titular de la cedula de identidad nro. 21.394.331 (CHOFER), procedió a realizarle un chequeo corporal amparado en el articulo 191 deI código orgánico procesal penal vigente, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posterior a esto se procedió a solicitarle la documentación personal al segundo ciudadano, quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA (AYUDANTE), procediendo a realizarle un chequeo corporal amparado en el artículo 191 deI código orgánico procesal penal vigente, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente el efectivo militar realizo una inspección al vehiculo logrando encontrar en el mismo dieciocho (18) sacos de color blanco, contentivo de ARROZ PADI, procediendo a preguntarle a los ciudadanos por qué transportaban el producto (ARROZ PADI) y los mismos no manifestaron quien había sido la persona que los autorizo para que subieran el producto al vehiculo, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión de las personas antes identificadas, entre ellos del adolescente imputado, todo ello según se desprende del acta policial y de las actas de denuncia y de entrevista que se ofrecen como elementos de convicción, de las cuales se desprende que los ciudadanos aprehendidos laboran en una empresa que es contratada por la empresa Almacenadora Asoportuguesa CA., para sacar la maleza y la basura de la planta procesadora y que ese mismo día 12-10-2017, aproximadamente a las 12:10 horas de medio dia el ciudadano ARGENIS GERARDO ALVARADO CUELLO, supervisor en la empresa Almacenadora Asoportuguesa CA llamó a dichos ciudadanos aprehendidos para botar la basura de las plantas 1 y planta 4 ya que observó que estaban llenas de basura y estos de manera inmediata aproximadamente a la media hora llegan a botar la basura pero el supervisor ciudadano ARGENIS GERARDO ALVARADO CUELLO no estuvo presente en el momento en que suben la basura al vehiculo, y manifiesta que él no firma ninguna salida que eso lo hace el departamento de Control de Calidad, por lo que no se percató de la subida de los sacos al vehiculo, asi mismo de las actas se desprende que el ciudadano FERMÍN ANTONIO PEÑA GONZALEZ, supervisor de Seguridad Física de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa CA, manifiesta que: “actualmente me desempeño corno supervisor de seguridad física de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa C.A., ubicada en avenida los pioneros local Almacenadora diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure estado Portuguesa, el día hoy 12 de octubre aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, iba saliendo de la empresa un vehículo tipo F350, el cual pertenece a una empresa que es contratada pata sacar basura y desechos de maleza en esos momentos pude observar que en la parte de atrás cargaba unos sacos, me llaman la atención ya que tienen prohibido sacar la maleza en sacos, por tal motivo le indique al ciudadano conductor que se estacionara aun lado, procediendo a revisar el vehículo encontrándome que dentro de los sacos había ARROZ PADI (materia prima); producto utilizado por la empresa. Seguidamente le pregunte al ciudadano conductor porque el producto se encontraba en el vehículo, la cual me respondió que lo había mandado a votar, nuevamente le pregunte quien lo había mandado a votar, no sabiendo darme una respuesta convincente. Luego procedí a llamar a los supervisores de área, la cual ninguna me dio una respuesta clara sobre lo sucedido. Procedí a informarle al Ingeniero OAYITZA CAROSS1 Gerente General de La empresa para posteriormente informarle a los organismos competentes y así formular la denuncia”, manifestando este ciudadano que en el vehiculo había 18 sacos de ARROZ PADI y este es muy claro al precisar que tienen prohibido sacar la maleza en sacos, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
En relación a las copias fotostáticas consignadas por la defensa Privada donde se lee Almacenadora Asoportuguesa relativa a orden de carga sin fecha donde se señala que se autoriza a Jorge Rivero titular de la cedula de identidad N°: 18.928.146 a cargar desperdicios de la planta, y donde se señala que la entrada fue el 12/10/2017 vehiculo placa 412-AAG igualmente se índica análisis de laboratorio de grano constante de dos folios útiles, igualmente consigna orden de carga sin fecha donde se autoriza al ciudadano José Rivero con C.I.: 18.928146 vehiculo placa 41U-AAD a cargar desperdicios de la planta y así mismo consigna examen de laboratorio o datos de laboratorio con análisis de grano de fecha 12/10/2017, las mismas no evidencian que se trate de autorización para embarcar el mismo producto que fue encontrado dentro del vehiculo consistente en dieciocho (18) sacos contentivos de arroz Pady y que fuera reportado como hurtado por la Gerente General de la Empresa Almacenadora Asoportuguesa CA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA. C.A.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.- La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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