REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000036
ASUNTO : PP11-D-2017-000036
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 21 de enero del 2017, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, los funcionarios SALAZAR PEROZA VICTOR, S/1RO PEREZ ASUAJE EDGAR, S/1RO VIVAS ESCALONA ILIO L y S/2DO FERNANDEZ PEREZ JOHAN, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nro. 312, Indo de Zona Nro. 31, Guardia Nacional Bolivariana, municipio Araure estado Portuguesa, se encontraban :ando labores de seguridad ciudadana por la calle principal del barrio Gonzalo Barrio, Acarigua, municipio estado Portuguesa, cuando observan a dos ciudadanos los cuales caminaban por referida dirección, uno era de contextura delgada, color de piel morena, y cabello color negro, vestía suéter color vinotinto y color negro, y el segundo ciudadano vestía franelilla color azul y short color azul, quienes al percatarse de presencia de la comisión militar mostraron una actitud sospechosa y nerviosa e intentaron evadir la comisión, por el cual se procedió a acercarnos a los ciudadanos e indicarles permanecer en el lugar, quienes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a este ultimo al realizarle la inspección de persona, le incautan dentro de la enta a la altura de la cintura, el cual según “Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058B1C-042, ha 21-01-2017, suscrita por el Funcionario Detective YONNY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de ligaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo nte: Exposición: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada incriminada, es portátil, corta por su manipulación, según el mecanismo es del tipo chopo, de fabricación rudimentaria pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forra rasan te o perforante producidos por el proyectil disparado con la misma... Es todo”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal N° GNB-038-17, de fecha 21-01-2017, suscrita por los funcionarios SM/3RA SALAZAR PEROZA VICTOR, S/1RO PEREZ ASUAJE EDGAR, S/1RO ESCALONA ILIO DANIEL y S/2D0 FERNANDEZ PEREZ JOHAN, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nro. 312, Comando de Zona Nro. 31, Guardia Nacional Bolivariana, municipio Araure estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 12:50 horas de la tarde, del día 21 de enero del año 2017, al encontrarnos por la calle principal del barrio Gonzalo Barrio de la ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, se observo a dos ciudadanos los cuales caminaban por referida dirección, quienes eran de contextura delgada, color de piel morena, y cabello color negro, vestían suéter color vinotinto y short color negro, y el segundo ciudadano vestía franelilla color azul y short color azul, quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar mostraron una actitud sospechosa y nerviosa e intentaron evadir la comisión, motivo por el cual se procedió a acercarnos a los ciudadanos e indicarles permanecer en el Lugar...seguidamente verbalmente indicaron ser y Llamarse IDENTIDAD OMITIDA.,de l6 años de edad...y IDENTIDAD OMITIDA...de 16 años de edad...a la realización del chequeo corporal, constatando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. Poseía dentro de la vestimenta a la altura de la cintura un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, con empuñadura de madera, color negro y cañón metálico color negro, sin cartucho Es Todo.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-O5BBIC-042, de fecha 21-01-2017, suscrita por el Funcionario Detective YONNY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.-Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, es portátil, coda por su manipulación, según el mecanismo es del tipo chopo, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38 acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 95.20 milímetros y un diámetro interno en su boca de 10.65 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura elaborada en material de madera sujeto mediante dos tornillos, muelle, martillo y aguja percusora. Conclusiones: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego, antes mencionado, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por el proyectil disparado con la misma... Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien los funcionarios policiales le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le incautan un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, con empuñadura de madera de color negro y cañón metálico de color negro, sin cartucho, mientras que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no le fue encontrado ninguna objeto de interés criminalístico al momento de realizarle la inspección de personas, siendo la responsabilidad penal personalísima, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecerse que el hecho no puede serle atribuido al adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, Quedando en tramite y Vigente la acusación presentada en la presente causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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