REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000426
ASUNTO : PP11-D-2017-000426
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, así mismo la Representación Fiscal solicita en la Audiencia Oral la Libertad Plena del mencionado adolescente, manifestando que no le imputa delito alguno a dicho adolescente, por lo que el Representante del Ministerio solicitó la Libertad Plena para el mencionado adolescente y solicitó que las actuaciones sean remitidas, dentro del lapso de Ley correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente.
Así mismo oída la exposición de la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “buenos Días, solicito se le otorgue la libertad plena porque no hay testigos que digan que ese saco de maíz es de el y se continúe la libertad plena, consigno constancia de residencia y constancia de estudio, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO:“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Acarigua, Martes 24 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). En esta misma fecha, siendo ¡as 10:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective HERMES NUÑEZ, adscrito al Área de Investigación de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la noche momentos que me encontraba realizando labores de campo en relación a la Ley Contra la actividad Ganadera, en compañía de los funcionarios Inspector Victor Ochoa, Detectives Agregados Johan Jiménez, Argenis Parra, Detective Hermes Nuñez, Rosmar Colmenarez y Over Almao, en unidad identificada de este Despacho por el SECTOR LA FLECHA PARROQUIA RIO ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, logramos avistar a dos (02) sujetos desconocidos quienes al notar la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosa y evasiva motivo por el cual procedimos a descender de la unidad radio patrullera dándole la voz de alto a los referidos sujetos estos haciendo caso omiso al llamado emprendiendo veloz huida intercalándose entre la maleza, por lo que se originó una persecución a pies logrando darle alcance a pocos metros visualizando a cuatro sujetos más, adyacentes a ellos la cantidad de seis (06) sacos de color Blanco contentivo en su interior de maíz amarillo y Blanco, a quienes luego de hacerle énfasis sobre la procedencia de dicho rubro los mismo manifestaron libre de coacción y a premio alguno, adquirirlo de manera ilegal de las gandolas que transitan por el sector provenientes de la empresa Socialistas y productores privados, en complicidad de los conductores, quienes trasladan los vehículos de carga pesada hasta la parte interna de la maleza mientras sustraen de los tanques varios sacos de Maíz los cuales varían en la cantidad de dos mil (2.000) a Cinco Mil (5.000) kg, y a su vez son comercializados a la empresa APROVEN, propiedad del ciudadano NICOLAS ROMANO, quien en la noche del día Lunes 23-1 0-201 7, adquirió de manera fraudulenta la cantidad de Treinta Mil (30000) kg de maíz en grano el cual fue traslado en un vehículo clase camión marca Ford, modelo F-350, color ROJO, con barandas color NEGRO, conducido por un ciudadano apodado como el NEGRO, quien reside en el sector la Rogeña de la Parroquia Rio Acarigua, en vista de lo antes expuesto, tomando en cuenta que dicho acto delictivo causa un daño global en todo el territorio nacional a su vez afecta directa e indirectamente al estado Venezolano, en ese mismo orden de idea los funcionarios detectives agregados ELVIS ALMAO, ARGENIS PARRA y detectives OVER ALMAO, amparada en el artículo 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle inspección corporal a dichos ciudadanos a fin de ubicarle alguna otra evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, así mismo siendo las 07:50 horas de la noche, el detective Agregado ELVIS ALMAO, amparado en el Articulo 186 del código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, por tal motivo amparada en el artículo 234Ç del Código Orgánico Procesal Penal, se les informo a los ciudadanos y al adolescente que quedarían detenidos, de igual manera amparados en el artículo 49° de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 127° del código Orgánico Procesal Penal, siendo las 08:00 horas de la noche, el Detective Agregado ARGENIS PARRA procedió a leerle sus derechos constitucionales, los cuales se consigan mediante la presente acta de investigación, por cuanto se encuentran incursa en unos de los delitos contemplado en la ley Orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria, así mismo se procedió a identificarlos quedando plenamente identificados de la siguiente manera: 01.-WILLINPTONG JOSÉ ARGONAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 27 años, nacido en fecha 11-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: en el caserío la flecha, calle principal, casa sin número, Parroquia Rio Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-20.389.245, 02.- REIDI JOSE FLORES ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 22 años, nacido en fecha 06-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: Barrio Padre Moreno, calle 07, casa sin número, Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-24.141.882, 03.- MAIKEL JOSE MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 21 años, nacido en fecha 12-09-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: 18 de mayo, calle 01, casa 26, Parroquia Rio Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-25.347.051, 04.- LEOBALDO PRISCO JIMENEZ AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 52 años, nacido en fecha 18-01-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: en el caserío la flecha, calle principal, casa sin número, Parroquia Rio Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-9.837.883, 05.- WILFREDO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 25 años, nacido en fecha 10-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: urbanización los camellos , calle 01, casa 42, Parroquia Rio Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-22.106.985, 06.- IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a trasladar al detenido hacia el área de los calabozos, y las evidencias incautadas .hacia su respectiva las cuales se le realizaran sus respectivas experticias de ley. En ese mismo orden de idea me traslade hasta la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de esta Oficina a fin de verificar por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos en cuestión, luego de unos breves minutos se logró constatar que los datos aportados le corresponden a dichos ciudadanos y al adolescente de igual manera que el ciudadano WILLINPTONG JOSÉ ARGONAS GONZÁLEZ, presenta los siguientes registros fecha 0910412003, por ante la Sub-Delegación Acarigua, por el según expediente MP-144324-13, 02, de fecha 0611012014, por ante La Sub-Delegación Acarigua, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según expediente K-14-0058-02409, 03, De fecha 0511012017, por ante la Sub-Delegación Acarigua, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, según expediente MP-443920-17, seguidamente procedimos a informarles a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas quienes ordenara se le diera inicio a la actas procesa signada con la nomenclatura K 17-0058-02392 por uno de los delitos previsto en la ley Orgánica de seguridad y soberania agroalimentaria. Acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica a la Abogada MARIA JOSE, Fiscal TERCERO, y al abogado CARLOS MOLINA, fiscal auxiliar QUINTO, del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, a fin de informar las diligencias practicadas, quien ordenó que tanto las actuaciones como la mencionada detenida fuera presentado el día Viernes 28/04/2017, en horas de la mauia6h, es todo cuanto tengo que informar y así concluyo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la Titularidad de la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado y no le imputa delito alguno al mismo y considerando este Tribunal que de las actas de investigación no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente ejecutó conducta alguna que se encuentre tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico y considerando la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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