REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000095
ASUNTO : PP11-D-2015-000095
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del LICEO JOSE DE LA CRUZ PAREDES, ubicado en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en virtud de que los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-05-2016.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-05-2016, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:
1.-La obligación que tienen los adolescentes de consignar cada dos meses por ante este Tribunal constancia de estudios o de trabajo y 2.- Someterse a la Supervisión y orientación, decretada por el Tribunal, del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los mencionados Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 05, 06, 08, 09, 11, 13, 15, 17, 18, 22, 24, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la segunda pieza la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y en las constancias de estudios de los mencionados adolescentes.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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