REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000258.
PARTE DEMANDANTE: WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.377.959.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Octubre del Año 2017, siendo las 9:20 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ex – trabajador, demandante WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 35, Tomo 06 de fecha Seis (06) de Febrero del Año 2014, el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”; presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el Ex – trabajador WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del Ex – Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Catorce (14) de Enero del Año 2014, ejerciendo durante toda la vigencia de la relación laboral el cargo de SOLDADOR, hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que las funciones las ejercía en la dirección Fiscal de la Empresa, a saber; Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 y que en su cargo de SOLDADOR tenía las siguientes funciones: Soldar Gabinetes Metálicos, Armar los tableros por medio de soldadura, trasladar las piezas al área de trabajo así como mantener el orden el área de trabajo y cumplir las normas de seguridad. CONVENGO que sus servicios los presté en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 136.544,18) es decir un Salario Normal Diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.551,47) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 165.749,70), es decir un salario Integral Diario de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.524,99). CONVENGO que en fecha Primero (01) de Agosto del Año 2017 RENUNCIO a su sitio de trabajo laborando hasta fecha Ocho (08) de Septiembre del Año 2017, RENUNCIÓ a su sitio de trabajo y la misma fue de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo cuando se solicite dicho concepto, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Plan Fideicomiso Acumulado en Banco, Días Adicionales de Antigüedad, Trimestres (Julio – Agosto - Septiembre), Vacaciones Fraccionadas desde el 15/01/2017 al 08/09/2017, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional Fraccionado desde el 15/01/2017 al 08/09/2017, Artículo 192 LOTTT; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 08/09/2017; Artículo 131 LOTTT; así como los intereses de Mora. CONVENGO que la Entidad de Trabajo nada le adeuda por Vacaciones de los períodos 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, sólo la Fracción Vacaciones del Año 2017, como nada le adeuda por Bono Vacacional de los Períodos 2014, 2014 – 2015, 205 – 2016, 2016 – 2017, sólo la Fracción Bono Vacacional Año 2017. CONVENGO que al ex – trabajador nada se adeuda por Utilidades o participación en los Beneficios de los Años 2014, 2015, 2016, sólo la Fracción Utilidades del Año 2017. CONVENGO que por Programa Alimentación o su Prorrateo nada le adeuda la Empresa, ya que reconoce que aún estando de reposo le era cancelado dicho beneficio, otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados y de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados, lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales será discriminado en la presente Solicitud.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
CONVENGO con el actor cuando indica lo relativo a Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, la cual, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO
C.I. V- 19.377.959
CARGO: SOLDADOR
INGRESO: 14/01/2014
EGRESO: 08/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc. Util Inc B.V. Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S
Ene-14 3.270,30 109,01 18,17 4,54 131,72 0,00 0,00
Feb-14 4.127,44 137,58 22,93 5,73 166,24 0,00 0,00
Mar-14 4.127,44 137,58 22,93 5,73 166,24 15 2.493,66 2.493,66
Abr-14 4.127,44 137,58 22,93 5,73 166,24 0,00 2.493,66
May-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 0,00 2.493,66
Jun-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 15 3.086,41 5.580,07
Jul-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 0,00 5.580,07
Ago-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 0,00 5.580,07
Sep-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 15 3.086,41 8.666,48
Oct-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 0,00 8.666,48
Nov-14 5.108,54 170,28 28,38 7,10 205,76 0,00 8.666,48
Dic-14 5.874,82 195,83 32,64 8,16 236,62 15 3.549,37 12.215,85 9.161,89
Ene-15 5.874,82 195,83 32,64 8,70 237,17 0,00 3.053,96
Feb-15 6.756,04 225,20 37,53 10,01 272,74 0,00 3.053,96
Mar-15 6.756,04 225,20 37,53 10,01 272,74 15 4.091,16 7.145,12
Abr-15 6.756,04 225,20 37,53 10,01 272,74 0,00 7.145,12
May-15 8.782,85 292,76 48,79 12,98 354,53 0,00 7.145,12
Jun-15 8.782,85 292,76 48,79 12,98 354,53 15 5.317,95 12.463,07
Jul-15 9.661,14 322,04 53,67 14,31 390,02 12.463,07
Ago-15 9.661,14 322,04 53,67 14,31 390,02 12.463,07
Sep-15 9.661,14 322,04 53,67 14,31 390,02 15 5.850,30 18.313,37
Oct-15 9.661,14 322,04 53,67 14,31 390,02 18.313,37
Nov-15 12.559,48 418,65 69,78 18,61 507,04 18.313,37
Dic-15 12.559,48 418,65 69,78 18,61 507,04 15 7.605,60 25.918,52 19.438,89
Ene-16 12.559,48 418,65 69,78 18,61 507,04 6.479,63
Feb-16 12.559,48 418,65 69,78 18,61 507,04 6.479,63
Mar-16 15.071,38 502,38 83,73 22,33 608,44 15 9.126,60 15.606,23
Abr-16 15.071,38 502,38 83,73 22,33 608,44 15.606,23
May-16 19.592,79 653,09 108,85 29,03 790,97 15.606,23
Jun-16 19.592,79 653,09 108,85 29,03 790,97 15 11.864,55 27.470,78
Jul-16 19.592,79 653,09 108,85 29,03 790,97 27.470,78
Ago-16 19.592,79 653,09 108,85 29,03 790,97 27.470,78
Sep-16 22.576,73 752,56 125,43 33,45 911,44 15 13.671,60 41.142,39
Oct-16 22.576,73 752,56 125,43 33,45 911,44 41.142,39
Nov-16 27.092,10 903,07 150,51 40,14 1.093,73 41.142,39
Dic-16 27.092,10 903,07 150,51 40,14 1.093,72 15 16.405,80 57.548,19
Día Adicional 27.092,10 903,07 150,51 40,14 1.093,72 2 2.187,44 59.735,62 44.801,72
Ene-17 40.638,15 1.354,61 225,77 63,97 1.644,35 14.933,90
Feb-17 40.638,15 1.354,61 225,77 63,97 1.644,35 14.933,90
Mar-17 40.638,15 1.354,61 225,77 63,97 1.644,35 15 24.665,25 39.599,15
Abr-17 40.638,15 1.354,61 225,77 63,97 1.644,35 39.599,15
May-17 65.021,04 2.167,37 361,23 102,35 2.630,95 39.599,15
Jun-17 65.021,04 2.167,37 361,23 102,35 2.630,95 15 39.464,25 79.063,40
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Venezuela, Plan No. 33.838
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 79.063,40
CONVENGO que por concepto de Prestaciones Sociales Literal C) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia y por ende es el que le debe ser acreditado en la cantidad definitiva de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 662.998,80), lo cual se evidencia cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO
C.I. V- 19.377.959
CARGO: SOLDADOR
INGRESO: 14/01/2014
EGRESO: 08/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs 5.524,99
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 5.524,99 Bs 497.249,10
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 5.524,99 Bs 165.749,70
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 662.998,80
CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, anexo signado con la letra “B” Estado de cuenta del Ex – trabajador, Fideicomiso, plan No 33.838 del Banco de Venezuela.
CONVENGO cuando solicita Días Adicionales de Antigüedad la cantidad de 6 Días por Bs. 5.524,99 (último Salario Integral Diario) = 33.149,94, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en los Trimestre (Julio – Agosto - Septiembre) son 15 días por Bs. 5.524,99 (último Salario Integral Diario) = Bs. 82.874,85.
CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2017 al 08/09/2017 son 11,33 días por Bs. 4.551,47 (Salario Normal Diario) = Bs. 51.583,33, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2017 al 08/09/2017 son 11,33 días por Bs. 4.551,47 (Salario Normal Diario) = Bs. 51.583,33, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 08/09/2017: Son 45 Días por Bs. 5.524,99 (Salario Integral Diario) = Bs. 248.624,55.
INDICO el cuadro de lo adeudado por intereses de Mora:
INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Empresa o Entidad de Trabajo: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF. J-31021863-3
Ex - Trabajador: WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO
C.I. V- 19.377.959,00
Fecha de Ingreso: SOLDADOR
Fecha de Egreso: 14/01/2014
Tiempo de Servicio: 08/09/2017
Cargo: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Monto a Liquidar: Bs 1.209.878,20
PERIODO MONTO A LIQUIDAR TASA % DIAS INTERESES
Sep-17 1.209.878,20 21,46 23 11.288,69
TOTAL INTERESES DE MORA 11.288,69
INDICO que al total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.130.814,80) y lo que tiene depositado el ex – trabajador en su Plan de Fideicomiso que es la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 79.063,40) y realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales.
Adeudado Prestaciones Sociales se incluye plan Fideicomiso SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 79.063,40) y cheque por UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.068.700,99) cheque No 47604545 girado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, contra el Banco de BANESCO, Agencia ARAURE, Cuenta No 0134-0352-01-3521011628 de fecha 28/09/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO.
Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: WILMER CRISANTO DIAZ CASTRO
C.I. V- 19.377.959,00
CARGO: SOLDADOR
INGRESO: 14/01/2014
EGRESO: 08/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 136.544,18
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 4.551,47
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 5.524,99
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 165.749,70
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 90 Bs 5.524,99 Bs 497.249,10
Fracción superior a 6 meses 30 Bs 5.524,99 Bs 165.749,70
Plan Fideicomiso Acumulado en Banco Bs 79.063,40
Días Adicionales de Antigüedad 6 Bs 5.524,99 Bs 33.149,94
Trimestre (Julio, Agosto, Septiembre) 15 Bs 5.524,99 Bs 82.874,85
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 08/09/2017 45,00 Bs 5.524,99 Bs 248.624,55
Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2017 al 08/09/2017 11,33 Bs 4.551,47 Bs 51.583,33
Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2017 al 08/09/2017 11,33 Bs 4.551,47 Bs 51.583,33
TOTAL ASIGNACIONES Bs 1.209.878,20
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 73.402,50
TOTAL DEDUCCIONES Bs 73.402,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 1.136.475,70
OTRAS ASIGNACIONES
Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales (Cuadro Anexo) Bs 11.288,69
TOTAL A COBRAR Bs 1.147.764,39
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUREZ
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,
DEMANDANTE,
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