REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000262.
PARTE ACTORA:LUIS ALBERTO DURAN RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.294.893,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.151, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 60.151
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Diez (10) de Mayo del Año 1966 bajo el No 30, 47 al 76 vto, domiciliada en la Carretera nacional Vía Payara, Sector Piedritas Blancas de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con Número Registro de Información Fiscal (RIF) J-07505170-0
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN JOSE CAMPOS BASTARDO,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.492.740; en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo según consta Poder Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, bajo el No 3, Tomo 66 Folios del 9 al 13 de fecha Dieciséis (16) de marzo del Año 2017; quién además funge como Gerente Recursos Humanos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO:PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Tres (03) de agosto de 2017, siendo las 09:40 AM, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano: LUIS ALBERTO DURAN RIERA,antes identificado, y su abogado asistente SAUL DAVID RONDON HIDALGO,parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y en representación de la parte demandada el ciudadano MARTIN JOSE CAMPOS BASTARDO, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, de la Entidad de Trabajo demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de constancia de poder Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, bajo el No 3, Tomo 66 Folios del 9 al 13 de fecha Dieciséis (16) de marzo del Año 2017, asistida por el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO; la consignación se realiza a efecto videndi y en su lugar deja copia de lo aludido, el cual la juez confronta y certifica para ser agregado al presente acto. Las partes presentes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirma que trabajaba como MECANICO INTEGRAL, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, allí tenía las siguientes funciones: Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las diferentes máquinas, piezas y equipos internos y externos de la Empresa, realizar el desmontaje, desarmado y limpieza de las maquinarias, piezas y equipos de la Empresa a reparar, diagnosticar el daño especifico en las maquinarias, piezas o equipos, ejecutar la reparación y cambio de repuestos necesarios en las áreas asignadas, realizar el montaje del equipo y ejecutar calibraciones y ajustes necesarios a los equipos, realizar una prueba del equipo para verificar la operatividad óptima del equipo reparado, ejecutar el seguimiento a los equipos en reparación o mantenimiento preventivo, mantener el orden y limpieza en el área de trabajo. Que ingreso a prestar servicios Quince (15) de Noviembre del Año 2007, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era de la siguiente manera:PRIMER TURNO: De 6:00 am a 2:00 pm, con Dos (02) días libres a la semana. SEGUNDO TURNO: De 2:00 pm a 10:00 pm, con Dos (02) días libres a la semana; generando como último salario el término de la relación de trabajo: Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 185.788,20), es decir, un Salario Normal Diario de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.192,94), un último salario Integral Mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 350.378,10) esdecir un último salario Integral Diario de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.679,27),egresando de la Empresa en fecha Cuatro (04) de Septiembre del Año 2017 DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, luego de haber laborado para la Entidad de Trabajo por un lapso de Nueve (09) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos Cláusula 70 Convención Colectiva SOTRACAP (Vacaciones) Cláusula 70 Convención Colectiva SOTRACAP (Bono Vacacional), Cláusula 81 Convención Colectiva SOTRACAP, Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.027.776,30).
CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales, pero no reconoce despido alguno ni intereses de mora, ya que el trabajador renuncio en vista que por ante la inspectoría del trabajo de Acarigua Estado Portuguesa consta calificación de Falta en contra del ex trabajador LUIS ALBERTO DURAN RIERA,antes identificado y que la fecha de su renuncia fue el 31 de agosto del 2017. Pero que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden al trabajador más un bono único especial que tendrá por objeto resarcir cualquier pasivo laboral o contractual que por error u omisión se le haya dejado de cancelar al ex trabajador.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA,“CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, exceptuando la Indemnización por despido, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIAVRES (BS. 9.800.000,00 el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar al demandante:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
RIF J-075051700
EX - TRABAJADOR: LUIS DURAN
C.I. V- 16.294.893
CARGO: MECANICO INTEGRAL
INGRESO: 15/11/2007
EGRESO: 04/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 9 AÑOS, 9 MESES Y 19 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 11.679,27

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
9 AÑOS DE SERVICIO 270 11.679,27 Bs 3.153.402,90
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 11.679,27 Bs 350.378,10
INTERESES Bs 40.120,50
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 3.543.901,50

Vacaciones Fraccionadasdel 16/11/2016 al 04/09/2017; Cláusula 70 Convención Colectiva SOTRACAP: Son 55 días por Bs. 7.917,36 (Salario Promedio Vacaciones) = Bs. 435.454,80.

Bono Vacacional Fraccionadodel 16/11/2016 al 04/09/2017; Cláusula 70 Convención Colectiva SOTRACAP: Son 55 días por Bs. 7.917,36 (Salario Promedio Vacaciones) = Bs. 435.454,80.

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 04/09/2017: Cláusula 81 Convención Colectiva SOTRACAP: Son 90 días por Bs. 11.679,27 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.051.134,30.
BONO UNICO ESPECIALTRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOWS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. Bs. 4.334.054,6).

TOTAL PRESTACIONES Y CONCEPTOS LABORALES BS. 9.800.000,00
Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 03669916 girando contra el banco Provincial por el monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES.(Bs. 4.320.537,00)a nombre del ex trabajadorLUIS ALBERTO DURAN RIERA; cheque N°08044238 girado contraEL Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre del ex trabajador por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 4.205.174,54) y cheque N° 03669903 girado contra el banco Provincial a nombre de SAUL RONDON Abogado apoderado del ex trabajador antes identificado, a solicitud hecha por el Demandante LUIS ALBERTO DURAN RIERA. Generando un monto total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 9.800.000,00). Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA,“CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que la relación de trabajo culmino por renuncia fecha 31 de agosto del año 2017, acepta el bono único especial en su única condición y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA