PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000016
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL LORETO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.621.216, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHOAN CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.647.194, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el Nº 140.722.
PARTE DEMANDADA: GANADERÍA PALMA SOLA S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2002, bajo el Nº 61, Folio 319, Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA SUAREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, FELIPPO TORTORICI SAMBITO y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.246.357, 7.983.772, 4.073.938, 10.844.873, 7.952.521 y 16.229.437, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 36.223, 79.757, 29.473, 71.544, 45.954 y 122.780.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 02 de octubre de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado JHOAN CASTILLO, apoderado judicial del demandante, ciudadano CARLOS RAFAEL LORETO GUTIÉRREZ; y por la otra las abogadas CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, en las reuniones de la audiencia preliminar, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente los apoderados de las partes, se paso verificar si se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 09 de enero de 2015 y terminó el 31 de octubre de 2016, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma, siendo discutido ampliamente la forma de la terminación, conviniendo la demandada a los efectos de este acuerdo, pagar la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce la parte actora, que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y los conceptos laborales correspondientes, tal y como pudo verificarse en los recibos que fueron presentados y consignados junto al escrito de pruebas, adeudando consecuentemente la demandada, solo los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral; en virtud de lo expuesto, se paso a recalcular lo pedido, correspondiendo al ex trabajador, la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, siendo que las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como los domingos, feriados y descansos laborados le fueron pagados al demandante, como se desprende de los recibos arriba descritos; de igual forma, acepta el actor haber recibido anticipos de prestaciones e intereses, en la fecha indicada en el libelo; conviniendo en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, y revisadas las documentales presentadas por las partes, se paso a recalcular lo pedido, resultando que corresponde en derecho al demandante la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), cantidad que conviene la parte demandada en pagar aL demandante, la cual comprende los conceptos arriba descritos, vale decir, diferencia de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, correspondiente a la fracción del año 2016; bonificación de fin de año o utilidades correspondiente a la fracción del año 2016; como parte del acuerdo, la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; no adeudando la demandada suma alguna por concepto de horas extraordinarias diurnas ni nocturnas, domingos, feriados ni descansos laborados, por cuanto estos conceptos fueron debidamente pagados al ex trabajador en la oportunidad en que se generaron; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadano CARLOS RAFAEL LORETO GUTIÉRREZ, la suma convenida, en este acto, vale decir, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), lo cual hace a través de cheque del Banco Mercantil, girado a favor del demandante, contra la cuenta corriente Nº 0105-0728-66-1728015049, signado 69313143, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, recibiendo el instrumento cambiario, el apoderado judicial del actor, quien se encuentra debidamente facultado para ello, a su entera y cabal satisfacción, lo cual se hace constar, dejando copia del cheque en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de las partes, quienes están facultados para este acto, como se evidencia de los poderes que rielan a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JHOAN CASTILLO
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS
Abg. MARIA LISBETH ORTEGA JURADO
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
|