PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SME-L-2017-2

PARTE DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.720, domiciliada en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 19, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.794, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.960.
MOTIVO: DEMANDA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 20 de octubre de 2017, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la ciudadana JUANA BAUTISTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.720, domiciliada en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 19, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asistida por el abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, de este domicilio; y por la otra, la abogada ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.960, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.647.794, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A, según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 08 de Agosto de 2.017, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que presenta en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifique la Copia que se anexa y se devuelva el original, agregando copia certificada a los autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero SME-L-2017-2 y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora renuncio en fecha 19 de octubre de 2017, por lo que no corresponde concepto alguno por indemnización por despido y así lo acepta expresamente la Ex trabajadora. De igual manera declara expresamente la Ex trabajadora que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa. Asimismo, la Ex trabajadora JUANA BAUTISTA MEJIAS, reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagados los conceptos laborales a que tenía derecho en la oportunidad legal correspondiente, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta ticket, comisiones, así como adelantos en la prestación de antigüedad y parte de los intereses generados por la misma y todas las cláusulas establecidas en la convención colectiva, motivo por el cual la empresa demandada solo le adeuda una cantidad por concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad e Intereses, Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al último año, así como el cesta ticket socialista del último mes de servicios.

SEGUNDA: La Ex trabajadora JUANA BAUTISTA MEJIAS, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008), laboraba para SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A como Asesora de Ventas, realizaba las labores de ventas de lo ofertado por la empresa, bien mediante llamados telefónicos a los clientes, o bien, mediante visitas para ofertar el servicio, siendo parte de su trabajo las renovaciones anuales de las pólizas de servicios funerarios, sin cumplir un horario pues solo debía reportar diariamente lo realizado durante el día; sin embargo ordinariamente cumplía con su funciones de ventas para la empresa de lunes a viernes, descansando los sábados y los domingos, devengando como salario un porcentaje de las comisiones por ventas que realizaba en el mes, siendo su último salario promedio diario básico de acuerdo a estas comisiones Bs. 2.241,04. Asimismo la Ex trabajadora manifiesta que su labor efectiva culminó el día DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2017; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la representante legal de la empresa demandada, le ofrece a la Ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de abogado, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.332.926,27); como pago de sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto es el que más favorece al trabajador, así como los demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Único Transaccional, por los años de servicio del Ex trabajador a la empresa, y que se encuentra detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:










CUARTA: La Ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresas demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.332.926,27), que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante CHEQUE Nº 00131135, No Endosable de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.332.926,27), a nombre de la Ex Trabajadora JUANA BAUTISTA MEJIAS, correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia en autos, y así se hace constar.

SEXTA: La Ex Trabajadora declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.031.132,54), es primeramente por los años de servicio prestados a la empresa y también para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la trabajadora por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

JUANA BAUTISTA MEJIAS,
Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ
Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. ADELINA MARIA MIRANDA LOZANO
La Secretaria,

Abg. YAMILETH AGUIRRE LANDAETA