REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 25 de Octubre del 2017
Años 207° y 158°
CAUSA: J-483-17
JUEZ: Abg. PATRICIA DI PIETRO
ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL (A): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy 25-10-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento el 01/05/1999, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.277.082 residenciado en el Barrio San Antonio, calle 03, casa sin numero, adyacente al “Bar La Farándula”, estado Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Carmen Saldivia y Eduardo José Charris de nacionalidad venezolanos, naturales de Guanare estado Portuguesa.; por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
En fecha lunes 16 de Enero de 2017, siendo las 05:15 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanaro estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, ampliamente identificado en autos , cuando se encontraban en labores de servicio por el barrio las Américas, específicamente callejón 03, Guanare, Estado Portuguesa logran observar a tres personas y que al notar la presencia policial emprenden la veloz huida en un vehículo moto, color negra, marca Bera, placa AC9G08S, logrando neutralizarlos los funcionarios actuantes del procedimiento y al realizarles la respectiva inspección de personas le encuentran en su poder en el bolsillo posterior derecho de la bermudas un envoltorio de material sintético de color trasparente unido con un hilo de color rojo que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo un peso neto de ocho (08) gramos con setecientos (700) miligramos de presunta COCAÍNA así como a las dos personas adultas le encuentran en su poder sustancia ilícita de presunta droga denominada cocaína, siendo impuesto de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna y trasladados hasta el órgano aprehensor con las evidencias incautadas para los trámites legales correspondientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO

Inicialmente Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Patricia Di Pietro y la Secretaria de Sala, Abg. Inés Delgado. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II (E) Abg. Taide Jiménez, el acusado Se omite su identidad por razon de Ley y su representante legal ciudadana Carmen Saldivia y Eduardo José Charris. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. Acto seguido la Juez, le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien de seguida expone: este representante fiscal solicita al tribunal informe al acusado Se omite su identidad por razon de Ley, del delito TRAFICIO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES EN MODLAIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de lo relacionado el procedimiento de concilian y las condiciones que de este se generan ya que se mantiene el criterio explano en el escrito acusatorio. Seguidamente, la Juez pregunta al adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, si deseaba conciliar y bajo las condiciones que le sean impuestas, de seguida expone: “Estoy de acuerdo en conciliar y bajo las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo. De seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II (E) Abg. Taide Jiménez y expone Solicito se le imponga al adolescente el procedimiento por admisión de los hechos en virtud que se la ha explicado de forma didáctica el conteni9do y alcance de la acusación presentada por el ministerio publico y siendo que ha peticionado como sanción libertad asistida y reglas de conducta por el termino de dos (02) años y dado que mi representado ya es mayor de edad ni ha ingresa nuevamente al sistema de responsabilidad penal ni por ordinario actualmente se encuentra trabajando y estudiando tiene contención familiar y en acatamiento a la LOPNNA solicito una vez que este haya admitido los hechos se le sustituya por orientación verbal y educativa agotándose en este acto y una vez impuesto solicito el cese de la sanción inmediata y la libertad plena desde esta misma sala de audiencia, así mismo solicito copia del acta. Es todo”. Oído lo expuesto por el Ministerio Público y el acusado presente en sala en estar de acuerdo en conciliar, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio, y no se opone a la obligación que se solicita se imponga a la joven adulta un apercibimiento o llamado de atención, en virtud del delito del cual fue perseguida penalmente, ya que el fin del sistema no se cumple con ella, en virtud de la mayoría de edad. Acto seguido el Tribunal le hace el llamado verbal al acusado Se omite su identidad por razon de Ley, que no incurra en nuevos hechos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone: una vez verificado que el Juez le impuso la única obligación a cumplir por el joven, solicito decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, es todo.
SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa Publica, en la presente causa seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, y habiendo el manifestado al tribunal que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2, de la norma constitucional, aunado a ello visto que el joven adulto ya entro en el rango de las personas mayores de edad por lo que se puede establecer que el fin de la ley de educar corregir y sancionar ya se llevo a cabo es por lo que verificado, esta juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se homologa el acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se le impone al Joven acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento el 01/05/1999, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.277.082, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 03, casa sin numero, adyacente al “Bar La Farándula”, estado Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Carmen Saldivia y Eduardo José Charris; por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICIO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES EN MODLAIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. la SANCION DE ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA advirtiéndole y exhortándole de manera clara y precisa al joven acusado que debe enmendar su conducta, todo ello de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SALA en la presente causa, Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,

Abg. PATRICIA DI PIETRO

SECRETARIA,

Abg. INES DELGADO

Causa Nº J-483-17
Asistente Judicial: Abg. L/H.-