REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°

(ASUNTO: AP21-R-2017-000489)

ACTA DE AUDIENCIA


En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no hizo presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con todos los efectos que de ello derivan, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana BELKYZ DEL CARMEN RUMBOS VILLEGAS, contra SGH CONSULTORES, C.A., DOMORCA CONSTRUCCIONES, C.A., CORPORACION CONSULTEC, C.A Y OTROS, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ
JGR/MBH
Asunto N° AP21-R-2017-000489
Tercera (3ª) Pieza