REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-000413
PARTE ACTORA: EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.507.525.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GADEA LOVERA, CARLOS JOSÉ LANDAETA CIPRIANY, CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, JORGE MANUEL RUBIO OLIVARES y LISMAR GABRIELA ORTEGA MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.535.455, V.-11.737.451, V.-14.121.522, V.-19.562.041 y V.-18.617.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.373, 79.374, 103.409, 79.683 y 179.402, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de junio de 2013 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 10, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría,
PARTE DEMANDADA: las entidades de trabajo, sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., (originalmente denominada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A.,), inscrita el 07 de marzo de 1990 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 19, Tomo 59-A-Pro de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, a la empresa SOJITZ VENEZUELA, S.A., inscrita el 24 de mayo de 1990 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 17, Tomo 70, en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, y a la sociedad mercantil, AUSTRANS DE VENEZUELA, S.A., inscrita el 25 de agosto de 2006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 29, Tomo A-72 de los libros llevados respectivos, con registro de Información Fiscal número J-31651223-1, en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.674.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.059, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil AUTRANS DE VENEZUELA, S.A., cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 28, Tomo 270, folios 132 hasta 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e inserto al folio 40 de la pieza número 3, parte codemandada, dejando constancia de la incomparecencia de apoderado alguno de las codemandadas MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A.,), y SOJITZ VENEZUELA, S.A., en el acta que se apela.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho, ciudadana DIONELVKYS A. PADRÓN CANÓNICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.210.642 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.143 en su carácter de coapoderada judicial de del ciudadano EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.507.525, parte actora, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
El 13 de febrero de 2014 se recibe demanda y sus anexos presentada ante el Tribunal competente por el ciudadano EDUARDO JESUS PISOS VEGAS, contra las sociedades mercantiles, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., originalmente denominada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A., a SOJITZ VENEZUELA, C.A. y a AUSTRANS DE VENEZUELA, S.A.
El 14 de febrero de 2014 el Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libró despacho saneador por no llenar los requisitos establecidos en el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 25 de febrero de 2014 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a las partes codemandadas, sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., (originalmente denominada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A.,) en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, a la sociedad mercantil, SOJITZ VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, y a la sociedad mercantil, AUSTRANS DE VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 05 de abril de 2017 este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija audiencia de juicio con la consiguiente reprogramación de fecha 10 de julio de 2017.
El 29 de septiembre de 2017 se levantó ACTA mediante el cual se acordó la notificación de la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A.
Ahora bien, ante la diligencia recibida el 04 de octubre de 2017 donde la representante de la actora apela del Acta celebrada el 29 de septiembre de 2017 donde entre otras cosas se expuso:
“…y como quiera que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones tanto en sede administrativa como judicial lo más prudente es que se coloque a derecho a un representante de la entidad de trabajo SOJITZ VENEZUELA, S.A. , que según últimas actuaciones se encuentra desconectada del proceso lo que ha devenido en una pérdida de la estadía a derecho que conforme a los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la estadía y su carácter no infinito deviene en que…se libre nueva notificación a la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A.,… Finalmente este Juzgado considera que debe garantizar el derecho a la defensa de las partes y que las mismas se encuentren debidamente notificadas y ante una renuncia de poder o ruptura de la estadía a derecho de las partes o eventualmente que siendo varios apoderados judiciales uno de ellos no haya podido asistir por situaciones que se ha denominado en sentencia de Sala Social del tribunal Supremo de Justicia sobre los quehaceres humanos, amen de que corre a los autos actuación de un representante de la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A., del 21 de octubre de 2015 y adicionalmente el articulo 165 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante una renuncia debe ser notificada la parte, por lo que …fijar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO para el MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00 A.M.,… no siendo procedente la aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
En relación al recurso interpuesto en contra del acta de fecha 29 de septiembre de 2017, la misma va dirigida contra un acta de mero trámite o mera sustanciación por cuanto no decide ningún punto controvertido en la presente causa, habida cuenta sólo se indicó colocar a derecho a la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A.
Los autos de mero trámite o mera sustanciación son providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos, los mismos no son susceptibles de apelación.
La naturaleza de los prenombrados está caracterizada por pertenecer al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, o de oficio por el Juez o a solicitud de las partes.
En apoyo Jurisprudencial tenemos la sentencia del 02 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. ALFONSO VALBUENA CORDERO. CASO: Jose Luis Rodríguez Blanco y Víctor Manuel Meza contra Sidetur, que señaló lo siguiente:
“…De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta…de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero tramite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en lo que no hay decisión alguna…”. (Subrayado Del Tribunal).
En aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se considera que la apelación ejercida es contra un acta de mero trámite que no causa gravamen a las partes y la actuación lo que busca es colocar a derecho a una de las codemandadas que se encuentra desconectada del proceso y adicionalmente evitar la pérdida de la estadía a derecho conforme a los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la estadía y su carácter no infinito, en tal sentido se mantiene el trámite de la notificación a la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A. con actuaciones siguientes y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora de tramitar un recurso dirigido contra un acta de mero trámite que no produce gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, o de oficio por el Juez o a solicitud de las partes.
SEGUNDO: Se mantiene la notificación de la codemandada la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A., y actuaciones siguientes.
TERCERO: Las partes deben comparecer para el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO el MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00 A.M.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
CORINA GUERRA
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
CORINA GUERRA
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