Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2017
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el proceso incoado por el ciudadano HENRY LANDAEZ contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el accionante Henry David Landaez Córdova, titular de la cedula de identidad n° 18.021.916, representado por su apoderado judicial el abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, inscrito en el IPSA bajo el número 21.207. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el IPSA bajo el número 25.033, con facultades para transar folios (136 al 139). Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia de la Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo así, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, la Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante los conceptos reclamados en este juicio, es decir: antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones 2013-2014, 2014-2015, utilidades, salarios dejados de percibir, daño moral y lucro cesante. Tal cantidad asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.313.145,57), los cuales serán cancelados por la parte demandada el día 02 de noviembre de 2017, por ante este Tribunal a las 02:00 p.m.. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano HENRY LANDAEZ contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A. ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Terminó y firman:

LA JUEZ DE JUICIO.
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ABG. JOSSY PÉREZ APONTE
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

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LA SECRETARIA,
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ABG. NELLY BOLÍVAR

1 pieza principal
Exp. AP21-L-2015-001677