REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001638

Visto el escrito transaccional, de fecha 11 de octubre de 2017, presentado por la ciudadana LEYDI IRIARTE , identificada con la cedula de identidad Nro 15.025.946, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado EDUARDO ROBLES, identificado con el I.PS.A Nro 51.390 y el abogado JAVIER QUINTANA, IPSA N° 131.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante el cual la parte demandada, RESIDENCIAS JARDIN CAMURI cancela la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque N° 05231686, girado contra la cuenta N° 01040028780280024481, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 09 de octubre de 2017, a favor de la ciudadana LEYDI YANET IRIARTE DANIS, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por la ciudadana LEYDI YANET IRIARTE DANIS, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la RESIDENCIA JARDIN CAMURI dándole efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria


Abg. Nakary Perez