ASUNTO: AP21-L-2017-000111
DEMANDANTES: EDGAR JOSE TORREALBA, ENRIQUE VEGAS, JUAN GOMEZ, VICTOR RIVERA Y ROBIN TORRES ACOSTA, venezolanos, cédula de identidad Nros V-5.529.882, 6.124.655, 6.908.963, 4.835.970 y 4.249.919, respectivamente,
APODERADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: TONY ROMERO SANZONETTY, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 152.643
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, creada por el Consejo Municipal Del Municipio Bolivariano Libertador, el 04 de mayo de 1995 y publicado según Gaceta Municipal Extra Nro 1513, de fecha 06 de mato de 1995
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: YSABEL REYES Y FELIPE ANGULO, inscritos en el Instituto de Presión Social bajo los Nros 34.551 y 152.605, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2017, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada YSABEL REYES, I.P.S.A Nro 34.551, mediante la cual consignó acta de fecha 02 de octubre de 2017, marcada con al letra A, en la que dejan constancia del pago efectuado al ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA, cedula de identidad nro 5.529.882, mediante cheque de fecha 27 de septiembre de 2017, girado por la Institución Financiera Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIENTE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 377.616,99). En consecuencia, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar cada una de las actas levantas por esta juzgadora en fechas 27-07-2017 y 16-10-2017, donde se verifican los pagos recibidos por lo extrabajadores en las prolongaciones suscritas por las partes y visto el cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2017, mediante el cual se ordeno consignar la constancia del cuarto pago realizado al ciudadano EDGAR TORREALBA, a los fines de homologar la transacción de las partes, este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y se ordena el cierre informático del mismo una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes al de hoy, asimismo se insta a las partes a retirar las pruebas promovidas por ante la Oficina de bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral. De igual manera, de conformidad con el Numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena expedir sendas copias certificadas, una vez sean consignadas las copias simples para su posterior certificación. Es todo.
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