REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207 y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000909
Visto el escrito transaccional presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JEFFERSON ORTIZ, y por el abogado OSCAR ARRIETA POLO, IPSA N° 102.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BODEGON DELI GOURMET 54, C.A., mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 2.000.000,00, pagados de la siguiente manera: Al ciudadano JEFFERSON ORTIZ, la cantidad de Bs. 1.400.000,00, por transferencia bancaria a la cuenta N° 01340342233423085451, de Banesco, Banco Universal, de fecha 25 de octubre de 2017, por concepto de liquidación de prestaciones; y al abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de Bs. 600.000,00, mediante cheque N° 34533542, girado contra la cuenta N° 01340015690153090785, del Banco Banesco, de fecha 24 de octubre de 2017, por instrucciones de la parte actora; manifestando la representación judicial de la parte actora estar plenamente satisfecha con el arreglo celebrado, reconociendo expresamente que nada le adeuda la parte demandada, ni ninguna otra empresa relacionada o conexo con esta, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vínculo directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron, ni con su terminación; el cual constituye un arreglo total y definitivo; solicitando a este Juzgado se le imparta homologación a la transacción, se expidan dos (2) copias certificadas y ordene el archivo del expediente; en consecuencia, visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes en el presente procedimiento que se encuentra en fase de mediación, que los abogados están plenamente facultados, según se evidencia de instrumentos poderes que rielan a los autos; y asimismo evidenciado que el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar, las que previa diligencia presentada podrán retirarlas por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial del Trabajo; y finalmente en cuanto a la solicitud de archivo del expediente, se ordenará transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
|