ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001613
PARTE ACTORA: MODESTO ANTONIO SANCHEZ CUVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, VICTOR MECIA, EWUARD ALVAREZ, RUBEANNY BOLÍVAR, MARICHE COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO, MARISOL VIERA, KAREN TORRES, ISMAR MARTIN, DAYANA CACHAZO, ANGEL VASQUEZ, JUAN SILVA, SIMON GARCIA, WILLIAN GIL, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, THAIDE PIÑANGO, XIOMARY CASTILLO, DANIEL GINOBLE, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: “SUNEP SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesus Viloria
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MODESTO ANTONIO SANCHEZ CUVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.079.962, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ELENA HAMERLOK, titular de la cédula de identidad N° 5.299.053, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 146.987, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparecen el ciudadano JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 4.679.921, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 93.825, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “SUNEP SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A..”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de cesta tickets indicados en el libelo. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debita dicha acreencia laboral, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 136.672,50). Dicha suma incluye el concepto contenidos en el libelo: Bono de Alimentación desde octubre de 2015 hasta octubre de 2016, ambos inclusive. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto antes descrito en cheque N° 00004962, Cta. Cte. N° 0108 0948 78 0100044999, del Banco Provincial, de fecha 24-10-2017, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 136.672,50) nombre del extrabajadora, el cual recibe a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena su cierre. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado