REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000375

Visto el escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2017 mediante el cual concretaron acuerdo que se discutió y logro en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 2 de mayo de 2017 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 28 de junio de 2017, fecha en la cual no se pudo realizar la misma motivado a ausencia justificada de la juez al despacho como consta al folio 48 del expediente en auto en el que se fijo nuevamente oportunidad para el día 14 de julio de 2017, fecha en la cual nuevamente no se efectúo por cuanto en fecha 12 de julio de 2017 ambas partes por diligencia decidieron suspender la causa hasta el día 30 de julio de 2017, por lo cual luego de finalizado esa suspensión según auto de fecha 31 de julio de 2017 se fijo nueva oportunidad para el día 11 de agosto de 2017, fecha en la cual no se realizo por cuanto nuevamente las partes suspendieron la causa hasta el día 20 de septiembre de 2017, por lo cual vencida dicha suspensión se fijo por auto expreso nueva oportunidad para la continuación de la audiencia para el día 3 de octubre de 2017, y siendo que ambas partes presentaron escrito de transacción en fecha 28 de septiembre de 2017 por ante la URDD (antes de la fecha fijada para la audiencia), escrito en el cual la empresa CALZADOS JUNIOR C.A ofreció como pago de los conceptos reclamados en este juicio de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano EVELIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.055.040 la cantidad de Bs. 2.000.00 en un único pago para dentro de 10 días continuos a la firma del acuerdo, como se describe en el cuerpo del escrito en referencia, del cual solicitan a esta autoridad la homologación correspondiente, para que surta efecto de cosa juzgada, quien suscribe observa:

En el escrito presentado y que cursan a las actas del expediente se evidencia que ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000), pagaderos al actor demandante en un UNICO pago para dentro de diez días continuos siguientes a la firma del acuerdo, estableciéndose en el escrito en referencia las condiciones del acuerdo, y como quiera que de la revisión del mismo se verifica que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, a todo aquello que no sea contrario a derecho o a lo establecido por las jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. En este acto se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales deberán ser retiradas por las partes por ante la unidad respectiva. Publíquese y regístrese. 207º y 158º.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo
En esta misma fecha se publico y registro el presente auto.


El Secretario

Abg. Oscar Castillo

EXP. AP21-L-2017-000375

JG/0C