REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2016-000962
PARTE OFERENTE: POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1970, bajo el Nº 48, tomo 77-A Pro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CELIA DE SA FERNANDEZ y DALIANA COROMOTO LEON, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 43.406 y 167.718.
PARTE OFERIDA: PASTORA ZUÑIGA DE LAGOS, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-23.202.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo POLICLINICA METROPOLITANA, C.A. a la ciudadana PASTORA ZUÑIGA DE LAGOS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 12 de agosto de 2016, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 12 de agosto de 2016, hasta la presente fecha 23 de octubre de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 12 de agosto de 2016, hasta el día de hoy 23 de octubre de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo POLICLINICA METROPOLITANA, C.A. a la ciudadana PASTORA ZUÑIGA DE LAGOS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO
ABG. OSCAR CATILLO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 03:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
|