ACTA
ASUNTO: AP21-L-2017-001074
PARTE ACTORA: YELIXA SILENE VILLAZANA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA
PARTE DEMANDADA: CALIER FARMACEUTICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ

En horas hábiles del día de hoy, dieciocho (18) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparecen por ante Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien es venezolana, soltera, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.749.506, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.473, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Caracas, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la Firma Mercantil CALIER FARMACEUTICA S.A., firma mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre del 2004, bajo el Nro. 75, Tomo 980-A, carácter el mío que se evidencia en Instrumento Poder el cual corre inserto en el presente Expediente en copia fotostática marcado con la letra “A”, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, por una parte y por la otra, la ciudadana EVELYN MOLLEDA BRACHO, quien es venezolana, casada, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.378, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Caracas, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la ciudadana YELIXA SILENEVILLAZANA, quien es venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.270.705, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Caracas, en lo sucesivo denominado LA ACTORA, a los fines de exponer lo siguiente: A los fines de dar termino al presente proceso, hemos convenido que para evitar dar más largas al presente proceso, damos por terminado el presente juicio en este acto, motivo por el cual ambas partes hemos convenido en que LA DEMANDADA paga en este mismo acto a LA ACTORA la cantidad que hemos establecido de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 4.750.000,00), por concepto del pago total



de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales demandados en el presente juicio.
En este sentido, LA ACTORA declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el Cheque identificado con el Nro. 01402185 del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 4.750.000,00), librado en fecha 16 de Octubre del 2017 a la orden de YELIXA SILENE VILLAZANA, por concepto de PAGO TOTAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DEMANDADOS EN EL PRESENTE JUICIO, cheque del cual se anexa copia fotostática.
LA ACTORA conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada, es decir, la cantidad total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 4.750.000,00), que recibe este acto de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA ACTORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA ACTORA conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en esta diligencia o cualquier otro lapso anterior o posterior a la misma, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA ACTORA tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a la misma.
LA ACTORA igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del --------

preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACTORA prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACTORA por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA ACTORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicio que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la cantidad que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal y entera satisfacción.
LA ACTORA declara su total conformidad con lo establecido en la presente transacción, mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en la presente demanda. LA ACTORA declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO entre las partes. LA ACTORA conviene y reconoce que mediante la presente transacción que aquí ha --


suscrito se da por concluido el presente Proceso Judicial de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que cursa en el Expediente signado con el Nro. AP21-L-2017-001074, llevado por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se sirva HOMOLOGARLA y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
Este Tribunal de una revisiòn minuciosa, observa que no se vulneran norma de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artìculo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, este Juzgado Dècimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn de este Circuito Judicial del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo en los tèrminos aquì establecidos, dàndole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devoluciòn de pruebas aportadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ

Abg. Neyireè Toledo

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



LA SECRETARIA