REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-L-2016-00146
PARTE ACTORA: JUNIOR ENRIQUE ANTON LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.733.462.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JHECEL 02 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 22 de enero de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 26 de enero de 2016.
En fecha 28 de enero de 2016 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
Por diligencias diligencias de fecha 20 de abril de 2016 y 22 de julio de 2016 la parte actora solicitó nueva notificación. Fue acordado.
Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016 se solicitó acompañamiento con el Alguacil, siendo acordado por auto de fecha 22 de septiembre de 2016.
El Alguacil del Circuito consignó varias notificaciones en forma negativa.
En fecha 3 de febrero de 2017 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (26 de septiembre de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por el ciudadano JUNIOR ENRIQUE ANTON LOPEZ contra TRANSPORTE JHECEL 02 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 del mes de octubre de 2017. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am
El Secretario
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