REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-L-2016-001246
PARTE ACTORA: FRANCISCO CAMACHO BALDIRIO, titular de la cédula de identidad número 12.685.788
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO y CESAR AUGUSTO PADILLA
PARTE DEMANDADA: AMERICA PROYECTOS 2021 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 9 de mayo de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 23 de mayo de 2016.
En fecha 24 de mayo de 2016 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
Mediante diligencia del Alguacil en fecha 17 de junio de 2016 fue consignada la notificación.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2016 la parte actora solicitó oficio al seniat, acordándose por auto de fecha 27 de julio de 2016. Fue enviado y recibida la respectiva respuesta.
La parte actora presenta diligencia en fecha 22 de septiembre de 2016 solicitando el emplazamiento de la demandada, siendo ordenando a librar el cartel de notificación en fecha 27 de septiembre de 2017.
Fue negativa la notificación en fecha 14 de octubre de 2017.
En fecha 17 de noviembre de 2017 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (22 de septiembre de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por el ciudadano FRANCISCO CAMACHO BALDIRIO contra AMERICA PROYECTOS 2021 C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 del mes de octubre de 2017. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:10 pm
El Secretario
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