ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001459
PARTE ACTORA: LUZ AMANDA CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA y otros
PARTE DEMANDADA: GRUPO QWERTY CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MENDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro de octubre de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con la parte demandada que compareció por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.664 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este despacho), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.

El Juez


Abg. Neyireé Toledo
Parte Demandada



La Secretaria