REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-2017-00938

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.236.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BERROTERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.160 y otros.
PARTE DEMANDADA: ARENERA LA TRINIDAD, C.A. Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.783 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


I
En este día 26 de octubre de 2017 comparecieron ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARPIO, parte actora acompañado de la ciudadana MARÍA TERESA BERROTERÁN, apoderado judicial de éste y la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos antes identificados y según se desprende de instrumentos poder insertados al expediente, con lo cual seda inicio a la audiencia.

En este estado, luego de explanadas las consideraciones por los sujetos intervinientes; la parte demandada tomó la palabra y manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 400.000,00), , en consecuencia, la entidad de trabajo demandada ARENERA LA TRINIDAD C.A., hicieron entrega de un cheque Nº 36199848, emitido a través de la entidad Bancaria Banesco, a nombre del ciudadano CARLOS CARPIO, por medio de su apoderado judicial IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II

De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta 10 de octubre de 2016.

De otra parte, manifiesta el trabajador CARLOS ENRIQUE CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.236.086, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el propio ciudadano CARLOS ENRIQUE CARPIO, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.086, debidamente asistido por la abogado MARÍA TERESA BERROTERÁN inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.160, y la demandada ARENERA LA TRINIDAD, C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.783.

Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARPIO contra la entidad de trabajo ARENERA LA TRINIDAD, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.

PARTE ACTORA:


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:


APODERADO DE LA PARTE DEMANDAD: