REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2017-000638

PARTE OFERIDA: JUAN EPIEYU, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.184.792.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA RUIZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.603.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA -DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA). Inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1995, bajo el Nº 77, Tomo 331-A-Pro; a favor del ciudadano JUAN EPIEYU, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.184.792, en el cual se presentó escrito de Transacción el día 11 de octubre de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 11 de octubre de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de tres (3) folios útiles y anexos en un (01) folio útil, mediante el cual se consigna escrito de Transacción, por las partes, el oferido ciudadano JUAN EPIEYU, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.184.792, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.603, asimismo la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Uno Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 594.171,62), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante un (01) cheque, número 00928089, emitido a su nombre y girado contra el Banco Plaza, de fecha seis (06) de octubre de 2017, por el monto de (Bs. 594.171,62), del cual se anexa copia simple al expediente, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, devengados por el ex trabajador, correspondientes a la relación de trabajo que unió a ambas partes.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), a favor del ciudadano JUAN EPIEYU, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Rafael Flores