REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017)
Año 207º y 158º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000432
PARTE OFERENTE: C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, el día 15-03-1946, bajo el N°:18, Tomo.218-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: GUIDO MEJIAS LAMBERTI, RODRIGO MONCHO STEFANI, ANDRES FELIPE GUEVARA BASURCO, PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, ISMALE MONTEALEGRO TORRES, MAURICIO RAMIREZ GORDON y MARIA CECILIA PLANCHART PADULA, ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, IBRAISA PLASENCIA RENDON y NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 117.051, 154.713, 185.956, 198.404, 247.301, 257.436, 259.295, 57.540, 66.371, 68.072, 76.855, 101.964 y 178.245, respectivamente.
PARTE OFERIDA: MARIA JOSEFINA RIOS NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.532.664.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Veinte (20) de Octubre de 2017, fue presentado un escrito por los ciudadanos MARIA JOSEFINA RIOS NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.532.664, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana, LILIANA REYES HERNANDEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:255.367, y PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:198.404, en su carácter de apodera judicial de la parte Oferente en la presente causa, la entidad de trabajo C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, el día 15-03-1946, bajo el N°:18, Tomo.218-A-Pro, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual la referida parte Oferida, señala que acepta la cantidad de dinero ofertada en el presente procedimiento, a su entera y total satisfacción, es decir, la cantidad DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.062.066,69), por concepto de su liquidación, tal como consta en los autos en los folios (32) del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (06) al (12), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte Oferente. Asimismo este Juzgador, deja constancia de la aceptación por parte de la parte Oferida en la presente causa del referido monto ofertado por la parte Oferente en al misma, por lo que da por terminado el presente asunto ordenando el cierre y su archivo definitivo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) LA ACEPTACIÓN del monto de la presente oferta real de pago por la parte Oferida en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
2°) Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3º). No hay especial condenatoria en constas en razón de la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Carlos Moreno.
|