REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001050
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE DUBEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL ESCONDITE DE LOS RUICES CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GOMEZ DE S. Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 19 de octubre de 2017, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ENRIQUE DUBEN, cédula de identidad 8.391.390, parte actora en el presente juicio, los abogados NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL y VIRGILIO GOMES, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de evaluar sus respectivas posiciones, ceden en las mismas, estableciendo que con el monto de Bolívares Tres Millones Doscientos Mil sin céntimos (Bs. 3.200.000,00) cierran el acuerdo, encontrándose satisfechos los conceptos de prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, diferencias de utilidades 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y utilidades fraccionadas 2017, diferencias de vacaciones y bonos vacacionales 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y fraccionados 2017, comidas períodos vacacionales, tickets socialista, intereses sobre prestaciones sociales, recargo jornada nocturna, diferencia de descanso semanal, días domingos laborados y su recargo, horas extraordinarias, manifestando que nada quedaran a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. El pago se realizará en dos (2) cuotas, la primera de Un Millon Setecientos Mil exactos que se entregan el día de hoy, mediante tres cheques girados contra la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal números 0134 0378 34 3783020096, identificados con los números 49326460, 18326461 y 43326462 con los montos de Bs. 1.050.000,00, 450.000,00 y 200.000,00, respectivamente. El segundo y último pago se efectuará el jueves 09 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, cuyo monto será por Bolívares Un Millón Quinientos Mil exactos (Bs. 1.500.000,00), dándose por satisfechos con el acuerdo aquí logrado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto, las pruebas promovidas por las partes.


La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carlos Moreno


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada