REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000515
Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO AGUILLON ROA, cédula de identidad NºV-11.564.477, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MÉDICO (IMPRES), este Tribunal observa que en fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
“En consecuencia, este Tribunal declara: 1° extinguido el mandato; 2° niega extinguido el procedimiento; 3° por lo cual atendiendo a lo establecido en el artículo 144 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, Suspende el curso de la causa mientras se notifiquen a los herederos, a los efectos que la parte interesada, gestione la continuación de la causa, en tanto que dé cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone para proseguirla, con el objeto que se practiquen las notificaciones de los beneficiarios indicados en el certificado del acta de defunción. Líbrense los carteles de notificación respectivos, una vez que la parte interesada señale las direcciones correspondientes.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este orden de consideraciones, y atendiendo a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
…omissis…
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, en el caso bajo examen, este Tribunal observa que la causa se suspendió por el término de 6 meses, con vista la muerte de la parte Demandante, tal como se hizo constar en el expediente en fecha 06 de abril de 2017, por lo cual atendiendo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la suspensión del curso de la causa mientras se cita a los herederos. No obstante, no se evidencia de las actas procesales que la parte interesada haya gestionado la continuación de la causa, en tanto que no se dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para proseguirla, por lo cual le resulta forzoso a este Tribunal declarar Extinguida la instancia, lo cual resulta de orden público tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este mismo sentido, dicha declaratoria la efectúa este Tribunal, sin menos cabo a lo establecido por el legislador adjetivo en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisión dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso.
…omissis…”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. No hay condenatoria en costas y se ordena notificar a las partes, mediante boleta, de la presente decisión y una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Líbrense boletas. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que lleva este Tribunal. 207º y 158º.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Alirio Cumache
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