REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002018
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-12.376.987, en contra de la ciudadana MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad N°V-5.533.940; este Tribunal ordenó a la ciudadana Lénor Rivas de Lárez, titular de la cédula de identidad N°V-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el No.01-5.637, que efectuara la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponde a la referida experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, a cobrar por el libre ejercicio de la actuación, establece que la actuación como experto o perito contable en experticias y dictámenes en procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos causa honorarios mínimos de Bs.15.000,00 por horas hombres (50 unidades tributarias).
Segunda: Revisada la actividad realizada por la ciudadana experto contable ut supra identificada, que consta a los autos, como también que ésta estimó en cuatro (4) horas hombres, este Tribunal observa que dicha actividad se limitó al cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, toda vez que el resto de los conceptos fueron estimados por el juez de juzgamiento, aunado a ciertos errores materiales de transcripción que se advirtieron tal como consta de auto de fecha 24 de octubre de 2017; por lo que este Tribunal fija en dos (2) horas hombre para el auxiliar de justicia. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Lénor Rivas de Lárez, titular de la cédula de identidad N°V-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el No.01-5.637, en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.15.000,00 a razón del valor de la hora, por dos horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar a la parte Demandada; quien debe pagar dichos emolumentos; mediante boleta, de la presente decisión.. Líbrese Boleta.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio C. Cumache Sánchez
Se deja constancia que en el día de hoy 26 de octubre de 2017, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Alirio C. Cumache Sánchez