REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2012-005268

PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-18.222.376.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Andrés Bianco Landaeta, Douglas José Rivas Ortega; y María Mileyda Espinel, abogados, INPREABOGADO Nº 54.308, Nº59.901 y Nº160.142, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Andrade, Juan Prada, y Yelitza Alarcón, abogados, INPREABOGADO N°97.581, Nº32.873 y Nº56.294, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia diligencia presentada por las partes: Demandante GABRIEL ALEXANDER BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-18.222.376, a través de su apoderado judicial, el ciudadano abogado Douglas Rivas, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°59.901, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008, a través de su apoderado judicial, la ciudadana abogado Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°56.294, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008, da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.125.978,29), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte demandante, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, N°44217558, con fecha 11 de octubre 2017, debidamente recibido por la parte demandante.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado e insta a la parte Demandada a pagar los emolumentos u honorarios profesionales a los expertos contables acreditados a los autos, tal como se indicó en auto de fecha 24 de octubre de 2017, en pleno acatamiento a la sentencia emanada de este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2016, todo ello a los fines de ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante boleta. Líbrense boletas.-

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alirio Cumache