REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: AF42-U-1997-000010 Sentencia interlocutoria Nº 166/2017
Asunto antiguo: 1023
En fecha 27 de mayo de 1997, los abogados Carmen Figueroa y Julio Carrazana, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.739 y 63.795, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLO CARPENTIERI TAMBASCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.963.728, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal del 16 de mayo de 1997, inserto bajo el Nº 69, tomo 37; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional contra los actos administrativos siguientes: (i) Oficio N° SAT-ALG-97-I-1583 del 5 de mayo de 1997, emitido por la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del ahora SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); (ii) Resolución N° HBSA-200-09 del 31 de marzo de 1997 dictada por la otrora Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de Hacienda en la que se le adjudicó al Fisco Nacional vehículos automotores propiedad del recurrente por estado de abandono “según Relación de Mercancías a Rematar R-6 de fecha 19-03-97”; (iii) Acta Declaratoria de Abandono de fecha 18 de marzo de 1997, suscrita por el Jefe del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados y el Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico de la señalada Gerencia; (iv) Acta de Reconocimiento de las Mercancías a Rematar (R-5); y (v) Relación de Mercancías a Rematar (R-6).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 30 de junio de 1997.
El 17 de abril de 2017 este Tribunal dictó sentencia Nº 068/2017 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el contribuyente Carlo Carpentieri Tambasco.
En fecha 4 de julio de 2017 este Juzgado declaró definitivamente firme el referido fallo.
Mediante diligencia presentada el 25 de septiembre de 2017, el abogado Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente Judicial completo debidamente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente CARLO CARPENTIERI TAMBASCO, contra los actos administrativos siguientes: (i) Oficio N° SAT-ALG-97-I-1583 del 5 de mayo de 1997, emitido por la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del ahora SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); (ii) Resolución N° HBSA-200-09 del 31 de marzo de 1997 dictada por la otrora Dirección General Sectorial de Servicios del Ministerio de Hacienda en la que se le adjudicó al Fisco Nacional vehículos automotores propiedad del recurrente por estado de abandono “según Relación de Mercancías a Rematar R-6 de fecha 19-03-97”; (iii) Acta Declaratoria de Abandono de fecha 18 de marzo de 1997, suscrita por el Jefe del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados y el Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico de la señalada Gerencia; (iv) Acta de Reconocimiento de las Mercancías a Rematar (R-5); y (v) Relación de Mercancías a Rematar (R-6).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cuarenta y siete de la tarde (2:47 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wb.-
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