SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 061/2017
FECHA 17/10/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto Nº AP41-U-2016-000188
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2016, por la ciudadana Elena Del Valle Martínez Escalona, Abogada en ejercicio, titular de las cédulas de identidad Nro. V-14.789.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el Nro. 106.979, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SERVICIOS INTEGRALES RAUMA 2011, C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 08 de abril de 2011, bajo el N° 35, tomo 18-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-313343560, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RC/DR/CCC/RESCES-5325-2016, dictada el 25 de octubre de 2016 por la Gerencia Regional De Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 08 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró Parcialmente Improcedente los créditos fiscales dados en cesión por la contribuyente “SERVICIOS INTEGRALES RAUMA 2011, C.A.” a la empresa “ITALTORREFACCIÓN C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal, (RIF) N° J-001526234, por la cantidad de ciento noventa mil Bolívares exactos (Bs. 190.000,00), corriendo la misma suerte el contribuyente ITALTORREFACCIÓN C.A. al momento de oponer en compensación el pago de su obligación tributaria hasta su concurrencia del monto objetado, todo en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017)
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2016-000188
RIJS/MJHM/arof.-
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