REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000111
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000008
El 26 de enero 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Alexis Antonio Algarra Suárez e Isabel Valentina Rodríguez Garrido, titulares de las cedulas Nros. V-17.080.054 y V-17.511.917, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 178.205 y 130.593, respectivamente, Actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “R H & L CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Inmobiliario (antes Oficina Subalterna) del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 08, protocolo primero, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30948685-3, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000481 de fecha 26 de octubre de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Asimismo, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto AP41-U-2017-000008
YJVG/rmc/oegm
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