REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2014-000155
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° PJ0082017000112
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inició el presente procedimiento mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 29 de abril de 2014, del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-000562 de fecha 23 de abril de 2014, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), e interpuesto ante esta misma Gerencia mediante el Recurso Jerárquico Subsidiario al Contencioso Tributario, en fecha 13 de julio de 2012 por el ciudadano Ramiro Antonio Seijas Alayón, titular de la cédula de identidad Nº 10.975.342, actuando en su carácter de Administrador de la empresa MAS COMUNICACIONES, C.A., asistido por los ciudadanos Omar Antonio Flores y Carlos José Ramírez Aray, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.394.890 y V-5.621.071, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1870 y 155.954, respectivamente, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 24 de abril de 2007, bajo el Nº 62, Tomo 4-A-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-29414253-2, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000090, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia, decide confirmar la Resolución (Imposición de Sanción) SNAT/INTI/GRTI/RLL/STI/VLP/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00010/2012/00018 de fecha 26 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de mayo de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó librar las notificaciones de Ley. (Folio 96 Pieza II)
En fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso. (Folios 100 al 102 Pieza II)
En fecha 14 de mayo de 2014, se consignó en el expediente las resultas de las boletas de notificación librada a la Fiscal General de la República. (Folio 103 Pieza II)
En fecha 28 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se insto a las partes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la remisión de la boleta de notificación del Procurador General de la República. (Folio 104 Pieza II)
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibe comisión de las resultas de la boleta de notificación librada a la contribuyente o sus apoderados judiciales, comisión esta firmada y sellada por una empleada de la empresa. (Folios 109 al 117 Pieza II)
En fecha 7 de mayo de 2015, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Procurador General de la República, la cual fue efectuada en forma negativa por no estar acompañada de las copias certificadas del escrito recursivo y de todos sus anexos. (Folios 118 al 120 Pieza II)
En fecha 20 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a fin de requerir el interés procesal a la señalada contribuyente. (Folios 121 al 125 Pieza II)
En fecha 03 de agosto de 2015, se agregó la comisión conferida al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, comisión esta firmada y sellada por una empleada de la empresa. (Folios 126 al 134 Pieza II).
En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082016000036, mediante la cual decretó PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO el presente recurso contencioso Tributario. (Folios 135 al 139 Pieza II)
En fecha 17 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a fin de informar sobre Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082016000036, de fecha 16 de febrero de 2016. (Folios 142 al 145 Pieza II)
En fecha 28 de marzo de 2016, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Vice-Procurador General de la República, la cual fue efectuada en forma positiva. (Folio 146 Pieza II)
En fecha 03 de mayo de 2016, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue efectuada en forma positiva. (Folio 147 Pieza II)
En fecha 20 de julio de 2016, se agregó la comisión conferida al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, comisión esta firmada por un empleado de la empresa. (Folios 148 al 155 Pieza II).
En fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa. (Folio 165 Pieza II)
En fecha 09 de octubre de 2017, la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, titular de la cedula de identidad Nº V-11.130.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 218.376, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso: (Folio 167 Pieza II)
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0082015000036 dictada por este Tribunal, en fecha 16 de febrero de 2016, mediante la cual declaró PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente MAS COMUNICACIONES C.A., contra el acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Es todo…”

En fecha 10 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 168)
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al onceavo (11) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,



Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.

La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.




Asunto: AP41-U-2014-000155
YJVG/rmc/oegm.-