REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2016-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082017000116

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 03 de octubre de 2017, por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 244.115, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación de la República, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Escrito contentivo del Recurso Jerárquico incoado por la representación legal de la sociedad mercantil AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A.
2. Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0014.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena notificar al ciudadano Vice Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese boleta.
Así mismo, se advierte una vez que conste en autos la referida boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
La Juez Superior Suplente,



Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin
La Secretaria Titular,


Abg., Rossyluz Melo de Caruso
AP41-U-2016-000066
YJVG/rmc/lag.-