REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Octubre de 2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000109
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000162

En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2014, y remitida a esta Jurisdicción mediante oficio Nº CSCA-2015-000788 de fecha 19 de mayo de 2015, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000025 de fecha 5 de marzo de 2015, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Antonio Radhames Franco Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.738.102, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MANJAR DEL PAN, C.A.,” debidamente asistido por el abogado León Isale Arenas Aguillon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.082, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha, 12 de febrero de 2001, bajo el N° 08, Tomo 159-A VII, siendo su ultima modificación de estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 2 de enero de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 316-A-AVII, en el citado Registro Mercantil e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30876704-2, contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000296 de fecha 25 de julio de 2014 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.



Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Asimismo, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Solicitud de Suspensión de Efectos, en consecuencia, expídase copia certificada del escrito recursorio y sus anexos que cursa en el expediente, a los fines de que sea agregado al Cuaderno Separado, a tales efectos se insta a la contribuyente a consignar ante el Tribunal los fotostatos antes mencionados.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero a los fines de que sea anexado a la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Suplente,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
En la fecha de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082017000109, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso
Asunto: AP41-U-2015-000162
YJVG/rms/lag.