REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000110
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000032

El 13 de marzo de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.973.470, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SAN FELIPE, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de octubre de 2014, bajo el Nº 21, Tomo 28-A, cuyo documento constitutivo Estatutario fue totalmente modificado en fecha 21 de junio de 2016, en la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 41, Tomo 22-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40496132-1, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2016/3583, emanada el 1 de noviembre de 2016, y notificada en fecha 20 de enero de 2017, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Asimismo, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado a los fines de tramitar todo lo relacionado con la Solicitud de Suspensión de Efectos, en consecuencia, expídase copia certificada del escrito recursorio y sus anexos que cursa en el expediente, a los fines de que sea agregado al Cuaderno Separado, a tales efectos se insta a la contribuyente a consignar ante el Tribunal los fotostatos antes mencionados.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,



Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin.


La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso.


Asunto AP41-U-2017-000032
YJVG/rmc/oegm