Asunto: AP41-U-2017-000014 Sentencia interlocutoria Nº 086/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de septiembre de 2017, por el ciudadano Jorge Rafael Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 70.461, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante el cual promueve las pruebas documentales identificadas en el Capítulo único del correspondiente escrito. Visto también el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de octubre de 2017, por el ciudadano Jesús Armando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 42.346, actuado en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BALTICO CONSULTORES, C.A, mediante el cual promueve pruebas documentales y reproduce el merito favorable de los autos; este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por ambas partes por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
AP41-U-2016-000161
RGMB/BLVP/AJJB
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.), bajo el número 086/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
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