REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado el 25 de julio de 2017 y ratificado el 21 de septiembre de 2017, por la ciudadana Gladys Carolina Salas Barrientos, titular de la cédula de identidad número 15.131.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.038, quien actúa en su carácter de representante de la República, mediante el cual promueve la exhibición del documentos que se señala a continuación: 1. Estatutos sociales de la sociedad mercantil AGGREKO INTERNACIONAL PROJECTS LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, C.A, vigentes para la fecha del poder otorgado el día 01 de abril de 2016, por ante la Notaría Duodécima de Caracas, anotado bajo el Número 27, Tomo 32, folios 86 al 89, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; 2. Acta de Asamblea, en la cual coste la cualidad de la persona que otorgó el poder a los ciudadanos OSCAR TORRES, PEDRO RENGEL, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, JOSÉ RAMÓN SANCHES, MIGUEL ANGEL ROUVIER, JOSÉ ALEXY FARIA, KARLA PEÑA, WESLY SOTO, GALIT DÍAZ, ANDREINA LUSINCHI, RICARDO RUBIO, ANABELA PEREZ, ROBERT URBINA, SUÑE VILCHEZ, ANA CRISTINA MADAKENA CELINA GUZMÁN, ALEJANDRO NAVAY ÀLCVARO RUIZ. Por otra parte, visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de septiembre de 2017, por la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, titular de la cédula de identidad número 18.314.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.875, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil arriba señalada, mediante el cual promueve el merito favorable de los autos y la exhibición del expediente administrativo. Este Tribunal observa no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la evacuación de las pruebas, se realizara de la siguiente manera:

PRIMERO: Se fija para el décimo día siguiente a la consignación en autos de la boleta de notificación librada al Procurador General, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que la parte recurrente exhiba los documentos arriba identificados.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al SENIAT; a los fines de solicitar el expediente administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una de la tarde (01:00pm), bajo el número 085/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2017-000017
RGMB/mcd.-