REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el Oficio Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 445, de fecha 11 de agosto de 2017, proveniente del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas mediante el cual remitió la siguiente documentación:
1. Memorándum Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 497 de fecha 26 de julio de 2017, emanado de la consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante el cual le solicitó a la Oficina de Gestión Humana del referido Ministerio, información sobre el recálculo del porcentaje y monto de la jubilación correspondiente a la ciudadana Leonor Emperatriz Fombona Romero. (folio 209).
2. Planilla de ajuste sobre el movimiento del personal N° 057 de fecha 3 de noviembre de 2008, corrigiendo el porcentaje al 70% según antigüedad de veintisiete (27) años de servicios y nueve (9) meses, de la ciudadana Leonor Emperatriz Fombona Romero. (folio 207).
3. Planilla de cálculo de ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana Leonor Emperatriz Fombona Romero, según punto de cuenta Nº 351 de fecha 12 de marzo de 2008. (folio 208)
4. Memorándum Nº OGH 1830 de fecha 8 de agosto de 2017, emanado de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, dando respuesta al memorándum Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 497 de fecha 26 de julio de 2017. (folio 206)
En este contexto se observa que la decisión dictada en fecha 29 de octubre del 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual fue Homologado el desistimiento del recurso de apelación, y en consecuencia confirmó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2008, que declaró Con Lugar el presente recurso; al respecto se estima necesario reflejar parte de su contenido, la cual ordenó textualmente lo siguiente:
“PRIMERO: al Ministerio de Finanzas proceda al recalculo del porcentaje y monto de la Jubilación correspondiente a la ciudadana LEONOR EMPERATRIZ FOMBONA ROMERO, para lo cual deberá apreciar el tiempo de servicio comprendido entre el 01-07-1979 hasta el 31-03-2007, con una antigüedad de 28 años y un mes de servicios.
SEGUNDO: Se incluya en dicho recálculo además del sueldo básico y la compensación recibida en forma permanente, los beneficios relativos a la prima por razones de servicio, incentivo a la buena labor y el bono de productividad”.
Y visto igualmente que de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento de la referida sentencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS EL SECRETARIO ACC,
MARCO T. URIBE G.
YVR/MTU/mfd
Exp: 5780
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