REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el Oficio NCJ-O-2017-04, de fecha 10 de octubre de 2017, emanado de la ALCALDÍA DE CARACAS, INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, mediante el cual dan respuesta al Oficio N° 17-0620, de fecha 19 de julio de 2017, en el que se solicita información del cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso; indicando que la trabajadora fue incorporada a su puesto de trabajo en fecha 26 de mayo de 2009.
Asimismo, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte querellada a fin de demostrar el cumplimiento del fallo, consignó lo siguiente:
1- Copia simple de documento y memorándum N° CJ-007-09, de fecha 26 de mayo de 2009, donde se evidencia que la ciudadana NANCY MARÍA MEJIA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.014.406, fue incorporada a su puesto de trabajo.
2- Copia simple de Resolución N° 709 de fecha 11 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Municipal N° 3835-102, mediante el cual se le concede a la ciudadana NANCY MEJIA el beneficio de JUBILACIÓN.
Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se observa claramente que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, siendo así, este Tribunal debe establecer que de los recaudos acompañados por la representación de la parte querellada, es evidente el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Juzgado, siendo así, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC,
Abg. MARCO T. URIBE G.
YVR/MTU/yc.-
Exp: 5822
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