REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de octubre de 2017
206º y 158º

Visto el Oficio Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 446, de fecha 11 de agosto de 2017, proveniente del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas mediante el cual remitió la siguiente documentación:
1. Memorándum Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 498 de fecha 26 de julio de 2017, emanado de la consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante el cual le solicitó a la Oficina de Gestión Humana del referido Ministerio, información sobre el recálculo del porcentaje y monto de la jubilación correspondiente a la ciudadana Marizel de la Concepción Díaz González. (folio 229).
2. Planilla de ajuste sobre el movimiento del personal Nº 059 de fecha 5 de noviembre de 2008, corrigiendo el porcentaje al 80% según antigüedad de treinta y dos (32) años de servicios, de la ciudadana Marizel de la Concepción Díaz González. (folio 231).
3. Planilla de cálculo de ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana Marizel de la Concepción Díaz González, según punto de cuenta Nº 351 de fecha 12 de marzo de 2008. (folio 232)
4. Memorándum Nº OGH 1831 de fecha 8 de agosto de 2017, emanado de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, dando respuesta al memorándum Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 498 de fecha 26 de julio de 2017. (folio 228)
En este contexto se observa que la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual fue Homologado el desistimiento del recurso de apelación, y en consecuencia confirmó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2008, que declaró Con Lugar el presente recurso; al respecto se estima necesario reflejar parte de su contenido, la cual ordenó textualmente lo siguiente:
“(…) se ordena al Ministerio e (sic) Finanzas proceda al recalculo del porcentaje y monto e (sic) de la jubilación correspondiente a la ciudadana MARIZEL DE LA CONCEPCIÓN DIAZ GONZÁLEZ, para lo cual deberá apreciar el tiempo de servicio comprendido entre el 01-10-1970 hasta el 31-03-2007, con una antigüedad de 32 años, 6 meses y 5 días de servicio, debiendo incluirse en dicho recálculo además del sueldo básico y la compensación recibida en forma permanente, los beneficios relativos a la prima por razones de servicio, incentivo a la buena labor y el bono de productividad (…)”.
Y visto igualmente que mediante diligencia suscrita por la abogada Teresa Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIZEL DE LA CONCEPCIÓN DIAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.551, mediante la cual manifestó su conformidad con el cumplimiento de la sentencia por parte del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, y solicitó se diera por terminada la presente causa; es por todo lo anteriormente expuesto que se desprende claramente el cumplimiento de la referida sentencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC,

MARCO T. URIBE G.
YVR/MTU/mfd
Exp: 5752