REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado el 18 de septiembre de 2017, por los abogados Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco Sosa Fontán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.943 y 2.160, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.850.911, parte querellante en el presente juicio, constante de dos (2) folios útiles y acompañado en anexos constantes de un (1) folio útil, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
• Promueve, en el aparte “PRIMERO”, marcados con las letras de la “A” a la “G”, los anexos que fueron consignados junto con el escrito libelar y que cursan a los folios del diez (10), al dieciocho (18), del presente expediente.
• Promueve, en el aparte “SEGUNDO”, original de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.022, de fecha 2 de noviembre de 2016, en la cual fue publicado el tabulador de sueldos correspondiente al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que fue consignado junto con el escrito libelar, marcado con la letra “H” y que cursa a los folios del diecinueve (19), al treinta (30), de la presente causa.
• Promueve, en el aparte “TERCERO”, marcado con la letra “A”, copia de la cuenta individual del querellante, ciudadano Julio César Pérez, que reposa en la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
De lo anterior se observa, que en los apartes “PRIMERO” y “SEGUNDO”, la representación judicial de la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos, y que ello no compone medio probatorio alguno per se, toda vez, que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido lo que conste en autos será valorado en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
Respecto a la documental promovida en el aparte “TERCERO”, este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,
MARCO T. URIBE
YVR/MTU/mfd
Exp: 7486
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