REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000462
SOLICITANTE: MARTA GALICIA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.890.977.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.418.
ENCAUSADO: FERNANDO AUGUSTO OSORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.567, nacido el día 6 de junio de 1963.
MOTIVO: Interdicción.
- I -
Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2015, previa distribución, correspondió conocer al Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Marta Galicia Suárez Hernández, mediante la cual solicita la Interdicción del ciudadano Fernando Augusto Osorio Suarez.
Acompañados los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud el 28 de abril de 2015, y ordenó la averiguación sumaria de los hechos. En tal sentido, se fijó oportunidad para el interrogatorio a la persona de cuya interdicción se trata, así pues, oír a los familiares o amigos del imputado de demencia.
En fecha 3 de febrero de 2016, se libró oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que informara a este Juzgado el nombre de dos (2) Médicos Psiquiatras, para que se le realizara el reconocimiento médico, por vía de experticia al notado de demencia.
En fecha 10 de febrero de 2016, siendo el día y hora fijada por el Tribunal, tuvo lugar la entrevista con el encausado ciudadano Berta Maria Morgado de Prieto.
En fecha 11 de febrero de 2016, fueron oídos por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana Maria Adalgiza Arango Castaño y Claudia Soraya Olarte Bautista.
En fecha 12 de febrero de 2016, tuvo lugar la entrevista Fernando Augusto Osorio Suárez y Frank Gonzalo Torres Sánchez
Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Fernando Augusto Osorio Suárez antes identificado, siendo contestes en cuanto a que éste padece de una enfermedad mental.
En fecha 21 de abril de 2016, se agregaron las resultas del peritaje psiquiátrico forense, realizado por los Doctores Eva Guevara y Ciro D´Avino Bigotto, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En dicho informe médico, los referidos doctores, concluyen en lo siguiente:
“…(OMISIS)…
CONCLUSIÓN:
Por la evaluación realizada se concluye que el consultante Fernando Augusto Osorio Suarez presenta un Retardo Mental Moderado. Este es un trastorno mental presente desde los Primeros años de vida, de carácter irreversible y pude obedecer a varias causas orgánicas que generen un daño a nivel cerebral. En estas condiciones se encuentra completamente afectada su capacidad de juicio y discernimiento. Requiere de la ayuda y supervisión de tercero.-
(Resaltado del Tribunal).-

- II -
Habida cuenta de todo lo anterior, y con vista a la averiguación sumaria instruida, así como de las actas resultaron pruebas del estado de trastorno y retardo mental del ciudadano Fernando Augusto Osorio Suárez, plenamente identificado en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la interdicción provisional del ciudadano Fernando Augusto Osorio Suárez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.219.567, nacido el día 6 de junio de 1963, en Caracas Distrito Capital, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana Marta Galicia Suárez Hernández, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.890.977, como Tutora Interina del ciudadano Fernando Augusto Osorio Suárez, antes identificado. En consecuencia, se ordena proceder con los trámites del procedimiento ordinario. Expídase sendas copias y entréguese a la Tutora Provisional, a los fines de que cumpla con el registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones de la tutora interina se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de alguna pensión de sobreviviente que posea o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria a su nombre, pudiendo la tutora provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutora provisional ante la dirección correspondiente y ante las entidades bancarias respectivas, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes si lo tuviere o llegase a tener -, para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
4) Así mismo, la tutora provisional tendrá la guarda del entredicho, será su representante legal y en consecuencia, deberá resarcir cualquier daño o daños que pudiere ocasionar, bien sea materiales, moral, psicológico, social, los intereses individuales legítimos de terceros.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Notifíquese a la Tutora Provisional de la presente decisión, a fin de que manifieste su aceptación y preste juramento de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º y 158º

EL JUEZ.,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO.,

Jonathan Morales


En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2017-000462