REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH13-X-2013-000076
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, presentada por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual fue consignada en el cuaderno principal y desglosada al cuaderno respectivo, en fecha 26 de Octubre de 2017, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de la revisión de las actas se observa que dicho juicio se encuentra en etapa de ejecución y acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 20 de noviembre de 2013, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- “Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número F-PH-6, Nivel PH Duplex 6, que forma parte del Edificio F, Etapa 2 del “Conjunto Residencial El Encantado”, Etapa 1, Parcela D-Norte de la Hacienda El Encantado, Urbanización El Encantado Auyantepuy, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo “El Hatillo”, Estado Miranda, con Número Catastral 367-02-03 y Número de Cuenta 3-672-766. El inmueble objeto tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS (74,64 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con el Apartamento F-PH-8 y OESTE: Con el cuarto de aseo. Consta de las siguientes dependencias: Un (1) Dormitorio, Dos (2) Baños, sala-comedor, cocina y lavandero y le corresponde el uso exclusivo de una terraza de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (70,00 M2) y de Un (1) puesto de estacionamiento de tipo sencillo, ubicado en el nivel 1 del edificio para estacionamiento de la Etapa II, distinguido con el Nº 8, que forma parte indivisible e inseparable al apartamento y en ningún caso podrá ser enajenado o gravado por separado. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,067826 %, lo cual se desprende del Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, el cual se encuentra protocolizado en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el Nº 38, Folios 414 del Tomo 7 del Protocolo de Trascripción de ese mismo año, cuyo contenido se da enteramente por reproducido en este documento.
El Inmueble objeto se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 2013, bajo el Nº 46, folio 500 del Tomo 14, del Protocolo de Trascripción del año 2013. Además quedo inscrito bajo el Nº 2013.816, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.10047 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013”.
Se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con el objeto de participarle el levantamiento de la medida ante descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense oficios.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI.
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