REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000629
Parte Demandante: Ciudadano GABRIEL JOSE PEREIRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.227.166
Apoderados de la Demandante: Ciudadanos FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO y PEDRO CELESTINO ZAMBRANO ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 52.125 y 187.346, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadana MIRNA ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-8.751.071.
Motivo: Daños y Perjuicio.
I
De la revisión exhaustiva de los autos se observa que en diligencia de fecha 04 de octubre de 2017, presentada por el abogado Pedro Celestino Zambrano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento incoado contra la ciudadana Mirna Ordaz, asimismo solicito la devolución de los documentos originales consignados…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Pedro Celestino Zambrano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSE PEREIRA GARCÍA, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la acción de Daños Y Perjuicio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa al folio 54 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIO intentado por el ciudadano GABRIEL JOSE PEREIRA GARCIA, contra la ciudadana MIRNIA ORDAZ, (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 12 al 24, dejando en su lugar copias certificadas. El Secretarío suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
|