REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000497.
El juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoare la ciudadana CARMEN JOSEFINA GLOOD BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.429.461 asistida por las ciudadanas Mayerling Rosales y Suoboda Guerra, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.798 y 177.078, respectivamente, contra LOS HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del de cujus ALEJANDRO VELASQUEZ PACHECO, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.855.704, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 20 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 24 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la demanda. En esta misma fecha se ordenó librar edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEJANDRO VELASQUEZ PACHECO.
El 24 de marzo de 2014, la parte actora consignó ejemplares de edictos publicados en prensa. Ante ello, el otrora secretario de este Tribunal, dejó constancia en autos de haber realizada la fijación de Ley en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y edicto por el 507 eiusdem
El 30 de junio de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación Fiscal, quien en fecha 8 de julio de 2015, emitió opinión al respecto.
En tal virtud, mediante auto del 5 de octubre de 2015, se le instó a la parte demandante a señalar la dirección de los herederos conocidos, señalados en el escrito libelar.
El 6 de junio de 2016, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar los números de las cédulas de identidad de los herederos conocidos del de cujus, con el objeto de librar el oficio requerido al SAIME.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
Gabriel.-
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