REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000115.-
El juicio que por PRESCIPCION ADQUISITIVA, incoaren los ciudadanos SILVIA HONORATA SAIRITUPAC, ESILDA CARVAJAL PRADO, MANUEL ANTONIO CASTRO MOLINA, JESUS BADILLO YEPEZ Y JOSE LUIS CONTRERAS, la primera nacionalidad peruana y todos los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: E-82.038.826, V-22.758.124, V-12.065.084, V-12.069.858 y V-9.954.859, respectivamente, contra la ciudadana ANGELINA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 51.550, se inició por libelo de demanda presentado el 2 de febrero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede Judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo que en fecha 04 de febrero de 2016, éste Juzgado ordenó la admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada; este Tribunal ordenó oficiar al Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen a este despacho sobre el último domicilio de la parte demandada ciudadana ANGELINA BENAVIDES.
En fecha 30 de marzo de 2016, este Juzgado recibió resultas provenientes del (SAIME).
En fecha 18 de julio de 2016, este Juzgado recibió resultas provenientes de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 18 de julio de 2016, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
Gabriel.-
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