REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.711.671.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDAC CONSULTING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2003, bajo el No. 75, tomo 95-APro, en la persona de sus Directores, ciudadanos JESUS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ y DEBORAH ALEJANDRA ACOSTA DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.799.237 y 14.202.136, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luís Antonio Querales Romero, Ernesto Enrique Rincón Torrealba y Diana Elena Hernández Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 29.021 y 49.486, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gustavo Orlando Caraballo, Gustavo Limongi Malave, Luis Bouquet Leon y Patricia Isabel Caraballo Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.689, 42.156, 1.105 y 162.036, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2009, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 6 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ejecutivo, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de julio de 2009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada. En esa misma fecha se libró el referido cartel, siendo retirado por la representación judicial de la parte accionante el 15 del mismo mes y año, y consignadas sus publicaciones en prensa el 3 de agosto del mismo año. En ese orden, el 13 de agosto del 2009, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2009, se designó al Abogado Ricardo Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.184, como defensor judicial de la parte demandada, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado el Abogado Luís Bouquet León, quien introdujo herramienta poder donde se acredita su representación, y procede a darse por citado como representante legal de la parte demandada.
El día 2 de diciembre de 2009, el Abogado Luís Bouquet, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia da contestación a la demanda incoada en contra de su representado.
El día 14 de enero de 2010, el Abogado Luís Bouquet, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a presentar escrito de promoción de pruebas. De igual manera la Abogada Diana Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a presentar su escrito de promoción de pruebas el día 19 del mismo mes y año, las cuales fueron agregadas a los autos por este Juzgado el día 4 de febrero de 2010, dando pronunciamiento posteriormente en cuanto a su admisibilidad el día 10 de febrero de 2010.
En fecha 30 de abril de 2010, el Abogado Gustavo Caraballo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó su respectivo escrito de informe.
En fecha 9 de febrero de 2011, el Abogado Gustavo Caraballo, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, solicitó a este Juzgado pronunciamiento sobre la causa.
El día 22 de septiembre de 2016, el Abogado Gustavo Caraballo, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal sentencia.
Así mismo el día 23 de septiembre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes, y por cuanto la causa se encontraba paralizada se ordenó su reanulación a los diez días continuos siguientes a la notificación de la contraparte.
De tal abocamiento se evidenció la notificación de ambas partes, entrando la causa en estado de dictar sentencia de mérito.
En fecha 20 de septiembre de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora Abogada Diana Hernández y desistió del procedimiento; a su vez hizo acto de presencia el Abogado Gustavo Caraballo, en representación de la parte demandada, quien aceptó todos los términos del desistimiento, solicitando así su respectiva homologación, solicitando a su vez, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos.

II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …

Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, por tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones; además, tiene facultad expresa para ello.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), que sigue ciudadano JOSE ANGEL REYES, contra la Sociedad Mercantil EDAC CONSULTING, C.A., y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO